Resolución N° 2/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Giudici |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 9 de Enero de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS
RESOLUCIÓN N° 2/ GCABA/ SGYCC/ 03
DESESTIMA EL RECURSO DE LA EMPRESA METROVÍAS S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 373/SSRYF/02 - DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD DE UN LUGAR O MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Buenos Aires, 09/01/2003
Visto el Expediente N° 55.310/02, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia la firma Metrovías S.A. interpuso Recurso Jerárquico en subsidio del de Reconsideración contra la Resolución N° 373/SSRYF/02, por la cual se determina el procedimiento para la declaración de insalubridad de un lugar o medio ambiente de trabajo, según los términos del Anexo I que forma parte integrante de la misma;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen N° 13.453/PG/2002 sobre la cuestión en análisis;
Que de las constancias de autos se desprende que la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización mediante Resolución N° 539/SSRYF/2002, y de acuerdo a lo previamente aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desestimó el Recurso de Reconsideración impetrado por Metrovías S.A.;
Que mediante Registro N° 1.785/SGYCC/02 la empresa en cuestión amplió los fundamentos de su presentación recursiva;
Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que corresponde el tratamiento del Recurso Jerárquico impetrado en subsidio del de Reconsideración por haber sido impetrado en legal tiempo y forma, y asimismo, de la ampliación de fundamentos incoada en fecha 27/11/02, conforme lo establecido por los Arts. 107 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97);
Que el citado Órgano Asesor expone en su análisis jurídico que el recurrente ha reiterado todas y cada una de las afirmaciones que efectuara en el recurso de reconsideración que fuera desestimado oportunamente mediante Resolución N° 539/SSRYF/2002;
Que no obstante lo expuesto, corresponde realizar una serie de consideraciones al respecto;
Que en primera instancia, resulta falso afirmar que se ha omitido considerar la totalidad de las argumentaciones expuestas por el recurrente, en cuanto éstas giran exclusivamente alrededor de la pretendida falta de competencia del organismo administrativo local para...
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