Resolución N° 32/GCABA/SOYSP/03

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición21 de Enero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - PERMISOS DE CIRCULACIÓN Y PERMISO DE ESTACIONAMIENTO - PASEOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 32/ GCABA/ SOYSP/ 03

PROHIBE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN UN TRAMO DE LA AV. DE LOS INMIGRANTES - FINES DE SEMANA Y FERIADOS - MODIFICA RECORRIDOS DE LÍNEAS DE COLECTIVOS - PASEO EL RETIRO

Buenos Aires, 21/01/2003

Visto la Nota N° 4.080/DGTYT/2002, por la cual se propicia la peatonalización de un tramo de la Avda. de los Inmigrantes, y

CONSIDERANDO:

Que en la Avenida de los Inmigrantes, entre las calles Antártida Argentina y Presidente Ramón S. Castillo, durante los fines de semana y feriados se desarrollará el Paseo Cultural El Retiro;

Que en dicha arteria la circulación se ve reducida sensiblemente durante los feriados y días de semana;

Que asimismo se deben garantizar los accesos al Edificio Cóndor y la Comisaría 46ª, como así también prever los recorridos alternativos de las líneas de transporte colectivo de pasajeros;

Que los ingresos a la Estación Terminal de Ómnibus Retiro para los vehículos que provienen del SE por la Av. Antártida Argentina girando por Av. de los Inmigrantes se pueden realizar tomando el circuito Antártida Argentina - Mayor A. P. Luisoni - Cabo P. T. Fels - Antártida Argentina;

Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Prohíbese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, la circulación y estacionamiento general de vehículos en la Avenida de los Inmigrantes entre las avenidas Antártida Argentina y Presidente Ramón S. Castillo, los días sábados desde las 12 hasta las 22 hs. del domingo siguiente, y feriados desde las 9 hasta las 22 hs. En el caso en que los feriados se celebren en día lunes, la prohibición rige desde las 12 del sábado hasta las 22 hs. del lunes feriado.

Artículo 2°

Autorízase, durante los horarios de prohibición establecidos en el artículo 1°, el acceso y egreso de vehículos autorizados hacia y desde el Edificio Cóndor o la Comisaría 46ª, por la calzada norte de la Av. de los Inmigrantes, entre la Av. Presidente Ramón S. Castillo y la calle Cabo P. T. Fels, con doble sentido circulatorio.

Artículo 3°
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