Resolución N° 1125/GCABA/SOYSP/02
Firmantes | Fatala |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - REGISTRO DE LICENCIAS - CADUCIDAD DE LICENCIAS
RESOLUCIÓN N° 1125/ GCABA/ SOYSP/ 02
DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 8.360 OTORGADA AL SR. JORGE A. SACCOMANNO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CEM 124
Buenos Aires, 16/12/2002
Visto el Expediente N° 7.278/2002, los términos de la Ordenanza N° 41.815 (B. M. N° 17.950), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de enero de 2002, durante un control rutinario efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina, con la colaboración de la empresa concesionaria SACTA S.A., el vehículo dominio CEM 124 de titularidad del señor Jorge Alberto Saccomanno, DNI 4.409.076, afectado a la licencia para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 8.360, fue detenido mientras prestaba servicio para la verificación de su documentación habilitante;
Que como resultado de dicho control se determinó que el ve-hículo estaba siendo conducido por el señor Claudio Alejandro Marcovecchio Saccomanno, DNI 24.496.148, quien no contaba para ello con la correspondiente documentación habilitante por no haber sido dado de alta en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-;
Que como resultado de la comprobación de la infracción indicada se procedió a iniciar la correspondiente actuación administrativa a fin de establecer las responsabilidades por el incumplimiento del Régimen que regula la actividad y disponer en su caso la sanción que correspondiere;
Que en las indicadas actuaciones administrativas con fecha 29 de enero de 2002 el titular de la licencia efectúa su descargo manifestando que el incumplimiento a la normativa no resulta tal, toda vez que el chofer resultaba ser su hijo y que le prestó el vehículo para una diligencia personal;
Que sin embargo, el titular de la licencia no ha aportado elementos de prueba que desvirtúen lo verificado en oportunidad del control efectuado por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial no ha impugnado el acta de infracción labrada y de cuyo resultado da cuenta el informe de fojas 20/21 expedido por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, donde también se advierte en la respectiva acta que el vehículo circulaba ...a baja velocidad y con bandera encendida...;
Que la...
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