Resolución Nº 106/2011

Fecha de disposición04 Octubre 2011
Fecha de publicación04 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/10/2011

VISTO las Resoluciones Nros. 82/09 y 9/11 y el Expediente Nº 377.840/11, del Registro de esta Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas Resoluciones se estableció la retribución mensual en concepto de honorarios por los servicios que prestan los Escribanos con cargo a esta Sociedad del Estado y cuyo detalle de tareas consta en el Anexo I de la Resolución Nº 82/09.

Que por el Expediente Nº 377.840/11 se tramita el pago de los honorarios de los Escribanos intervinientes en los procesos atinentes al servicio integral de captura de datos en línea y en tiempo real (on line – real time), con procesamiento, liquidación, gestión de ventas y administración de apuestas de los juegos propios y/o provenientes de extraña jurisdicción autorizados por LOTERIA NACIONAL S.E. (Lotería, Quiniela, Loto, Prode, Apuestas Hípicas, Quini 6, etc.), cada uno de ellos en todas sus variantes, y todos aquellos que a criterio LOTERIA NACIONAL S.E. se incorporen en el futuro a su red de comercialización, a partir del 8 de junio de 2011, momento en que comienza a operar la nueva prestadora del servicio mencionado, IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. - CASINO BUENOS AIRES S.A. —UTE—.

Que de acuerdo a lo manifestado por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS, si bien el Pliego de Bases y Condiciones vigente para el servicio de captura de apuestas no contempla que la prestataria deba solventar dichas erogaciones, éstas no han desaparecido de acuerdo a las normativas de Lotería Nacional S.E.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha dictaminado que los honorarios de los Escribanos que se desarrollen en la órbita de Lotería Nacional S.E., deben ser atendidos con cargo al presupuesto de esta Sociedad del Estado, como así también que la relación jurídica con los Fedantes, dada la especificidad de la materia, está regida por el principio de libre elección, que rige cualquier otra contratación de esta Sociedad, guiada por la eficiencia y pericia de quien la presta.

Que la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ha procedido a determinar un precio de referencia unitario de los servicios notariales, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la Ley Orgánica Notarial Nº 404/00 y los Decretos Nros. 914/79 y 598/90.

Que dicho precio está compuesto por la realización de Actas de acuerdo a las especificaciones de cada uno de los sorteos y/o juegos realizados y/o comercializados por esta LOTERIA NACIONAL S.E. por una parte; y por otra, gastos inherentes como: aportes al régimen previsional, actos notariales, valor protocolar y certificación de copias de documentos.

Que en consecuencia, el rango referencial por...

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