Resolución N° 470/GCABA/SGYCC/02
Firmantes | Giudici-Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN
RESOLUCIÓN N° 470/ GCABA/ SGYCC/ 02
REGULARIZA LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN (OBRAS SIN PERMISO DE OBRA) EXISTENTES EN EL INMUEBLE DE VIVIENDA UNIFAMILIAR SITO EN LA CALLE SANTOS DUMONT 4610.
Buenos Aires, 10/12/2002
Visto el Expediente N° 51.289/01 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Santos Dumont 4610, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 87, Parcela 2;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que a fojas 55 a 61 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 79 a 83 del Expediente N° 51.289/01, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 28,39 m2 reglamentarios (quincho) y de 11,08 m² no reglamentarios, (lavadero y galería) en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 11;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.Trabajos que requieren permiso de obra y 5.8.6.3. Muros de medio ladrillo macizo ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 9/10/02, (fs. 92), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 87/88), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (...
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