Resolución N° 1029/GCABA/SOYSP/02

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

CADUCIDAD DE LICENCIAS DE TAXIS

RESOLUCIÓN N° 1029/ GCABA/ SOYSP/ 02

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 9.081, OTORGADA AL SR. ALBERTO TRILLO SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CDQ 624. INTIMA A LA REMOCIÓN DE LAS SEÑALES DISTINTIVAS DE TAXI Y A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN HABILITANTE.

Buenos Aires, 12/12/2002

Visto el Expediente N° 41.505/02 y la Ordenanza N° 41.815, y

CONSIDERANDO:

Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 9.081, titular señor Alberto Trillo la misma no registra trámites desde el 18/6/99 encontrándose vencida desde el 5/6/00 y suspendida desde el 1°/2/02;

Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 30/11/01 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin que en el plazo de treinta días regularice la situación de la misma;

Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que el señor Alberto Trillo haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;

Por ello de conformidad con el Dictamen N° 9.855 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1

Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada al señor Alberto Trillo titular del DNI N° 12.424.120, bajo el número 9.081, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio CDQ 624.

Artículo 2°

Intímese al señor Alberto Trillo a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales...

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