Resolución N° 459/GCABA/SGYCC/02
Firmantes | Giudici |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
CESANTIA DE AGENTES. EX DIRECCION GENERAL POLICIA MUNICIPAL.
RESOLUCIÓN N° 459/ GCABA/ SGYCC/ 02
SANCIONA CON CESANTIA A LOS AGENTES ERNESTO A. GIRON Y HECTOR J. MONZON, INSPECTORES DE LA EX DIRECCIÓN GENERAL POLICIA MUNICIPAL, PROCESADOS EN SEDE PENAL POR EL DELITO DE PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN.
Buenos Aires, 25/11/2002
Visto el Expediente N° 107.939/98, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente de referencia se instruyó el Sumario N° 704/98, ordenado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1.282/PG/98, con el objeto de investigar los hechos y deslindar responsabilidades respecto de los sucesos que motivaron la detención de los Inspectores Ernesto Alejandro Girón (F.N.° 263.256) y Héctor José Monzón (F.N° 292.246), pertenecientes al Departamento Inspecciones Nocturnas de la Dirección Actividades Especiales de la ex Dirección General de Policía Municipal;
Que la detención de los mencionados agentes, llevado a cabo el día 29/12/98, fue ordenada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28, Secretaría N° 142 en la Causa N° 103.933/97, instruida en orden al delito de promoción y facilitación de la prostitución;
Que asimismo, por Resolución N° 245/SG/98 se procedió a la suspensión preventiva de los agentes mencionados por noventa (90) días, y que dicho acto administrativo fue ampliado mediante Resolución N° 191/SG/99 hasta la finalización del Sumario;
Que se decretó el procesamiento administrativo de Girón y Monzón, recibiéndoseles declaración indagatoria a ambos agentes;
Que se incorporó a la causa, copia certificada del auto de procesamiento y prisión preventiva dictada contra los encartados;
Que se agregaron informes sobre ficha y concepto de los sumariados;
Que a ambos agentes se les formularon los cargos consistentes en: 1) Haber sido dictado auto de procesamiento con prisión preventiva en la Causa N° 103.933/97, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción N° 28, por la Secretaría N° 142, por considerarlo prima facie autor criminalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con encubrimiento, y en concurso real con el de asociación ilícita; 2) Haber recibido dinero y/o dádiva por parte de los dueños y/o encargados del local denominado Sheik sito en la Av. San Pedrito 85 de esta Ciudad, a cambio de anoticiar a los mismos de la realización del procedimiento llevado a cabo por el Tribunal interviniente el 18 de diciembre de 1998 y haber mantenido contactos telefónicos con los propietarios y/o encargados para advertirlos de los procedimientos que se pudieran realizar en el mismo...
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