Resolución N° 25/GCABA/EG/02

FirmantesGaitan
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires f/n
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES f/n

REGULARIZACIÓN DE VILLAS DE EMERGENCIA - COOPERATIVAS DE VIVIENDA - RADICACIÓN DE FAMILIAS - ESCRITURAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 25/ GCABA/ EG/ 02

SE REALICEN LAS ESCRITURAS DE ADJUDICACIÓN DE LAS MANZANAS PERTENECIENTES A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO AGRUPACIÓN UNIDAD 25 DE MARZO LTDA.

Buenos Aires, 26/11/2002

Visto el convenio de colaboración suscripto entre la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Agrupación Unidad 25 de Marzo Limitada y;

CONSIDERANDO:

Que el convenio fue suscripto por la Ex Municipalidad, de la que Jurídicamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es su continuadora;

Que el citado convenio fue suscripto en el marco del plan de regularización de villas de emergencia (Decreto Municipal N° 3.330/91 y Decretos Nacionales N° 1.001/90 y 1.737/90);

Que, en el trabajo conjunto realizado entre la Cooperativa y los Organos de Gobierno, se ha avanzado en los planos definitivos que permiten la regularización y entrega de tierras a sus ocupantes;

Que la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Agrupación Unidad 25 de Marzo Limitada es titular de dominio de varias manzanas donde se está realizando el programa de radicación de familias;

Que, a los efectos de adjudicar los inmuebles a los beneficiarios, es menester realizar los trámites notariales y registrales que permitan otorgar la escritura de cada inmueble a sus ocupantes;

Que a tales efectos, y en el marco del referido convenio, es necesario impartir instrucciones a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, a fin de realizar los trámites de escrituración que requiera la Cooperativa antes mencionada, en las mismas condiciones que las que se aplican a los trámites de escrituración de barrios carenciados que promueve la Comisión Municipal de la Vivienda;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESCRIBANIA GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1°

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