Resolución N° 125/GCABA/SSJLYT/02
Firmantes | Tadei |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
ESCRIBANOS - TITULARIDAD DE REGISTRO
RESOLUCIÓN N° 125/ GCABA/ SSJLYT/ 02
SE ADJUDICA LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL N° 543 AL ESCRIBANO PABLO J. GONZALEZ MANTELLI. SE ACEPTA SU RENUNCIA A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO N° 1.237
Buenos Aires, 25/11/2002
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/2000 (B.O. N° 1034) y 430/GCBA/2002 (B.O. N° 1141) y el Expediente N° 52.083/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que el Escribano Pablo Julián González Mantelli ha solicitado se le adjudique la titularidad del Registro Notarial que ha obtenido en el Concurso de Oposición y Antecedentes realizado con fecha 30 de abril y 18 de julio de 2002;
Que el peticionante ha requerido, además, se acepte su renuncia al cargo de adscripto al Registro Notarial N° 1.237, en forma condicionada al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que se encuentra acreditado que el Escribano Pablo Julián González Mantelli ha obtenido un puntaje de ocho (8) puntos en la evaluación escrita y de nueve (9) puntos en la evaluación oral del Concurso de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Titulares de Registros Vacantes a que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 404, cumpliendo, por ende, el requisito previsto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica Notarial;
Que atento al orden de mérito establecido por los Arts. 11 y 12 del Decreto N° 1.624/2000, corresponde se le adjudique al peticionante el Registro Notarial N° 543, tal como surge de la planilla de Orden de Adjudicación de Registros Vacantes sin Adscriptos que concursaron en el mes de abril de 2002 emitida por el Colegio de Escribanos obrante a fs. 16/17;
Que respecto de su solicitud de renuncia al cargo de adscripto que actualmente detenta, el Escribano González Mantelli ha observado lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su petición por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación;
Que a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/2000, corresponde que, con carácter previo a la toma de posesión del cargo ganado por concurso, el Colegio de Escribanos efectúe la inspección del...
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