Resolución N° 128/GCABA/SMAYPU/02
Firmantes | Epszteyn |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano |
Fecha de la disposición | 17 de Octubre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO
RESOLUCIÓN N° 128/ GCABA/ SMAYPU/ 02
SE RECHAZA EL RECURSO DE TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 244/SMAYDS/01
Buenos Aires, 17/10/2002
Visto, el Expediente N° 8.686/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Telefónica Comunicaciones Personales S.A , interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 244/SMAYDS/2001, por la cual se establecen pautas para la medición de radiaciones no ionizantes y se fija plazo de presentación de la declaración jurada;
Que, el acto administrativo impugnado fue notificado a la empresa recurrente con fecha 27 de agosto de 2001 y el recurso jerárquico fue planteado con fecha 18 de octubre de 2001;
Que, en consecuencia, el mismo fue interpuesto habiendo excedido el plazo establecido por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510 - B.O.C.B.A. N° 310) que es de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del acto impugnado, resultando, por lo tanto extemporáneo;
Que, sobre el tema debe destacarse que las normas establecidas sobre el cumplimiento de los plazos procedimentales lejos de constituir una traba o mengua de los derechos de los administrados, forman parte y son medios idóneamente que no actúan en desmedro de la protección de los derechos, sino que imponen condiciones y recaudos para su interposición en el tiempo. (conf. Pombo, Bernardo A. El Recurso Jerárquico y la denuncia de ilegitimidad L.L.T. 134, pág.1451);
Que, en el mismo sentido y referido a la constitucionalidad de los plazos procedimentales se ha pronunciado el Prof. Miguel Marienhoff al expresar ...si una normativa válida establece el plazo debe ser respetado y cumplido porque implica una idónea manifestación reglamentaria del derecho de peticionar...Esa potestad de reglamentación constituye en lo administrativo una expresión del principio constitucional de orden general, en cuyo mérito no existe derecho alguno de carácter absoluto, cuyo ejercicio no pueda...
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