Resolución N° 3159/GCABA/SED/02

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES -

RESOLUCIÓN N° 3159/ GCABA/ SED/ 02

SE RECONOCE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL J.I.C. N° 5, D.E. 10. SE APRUEBA ESTATUTO

Buenos Aires, 06/11/2002

Visto la Carpeta N° 4.474/SED/02 y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto tramita la nota elevada a la Supervisión Area de Educación Inicial por las autoridades del J.I.C. N° 5 del D.E. 10 con fecha 23 de septiembre de 2002 a fin de que se evalúe la posibilidad de constituir la Asociación Cooperadora del J.I.C. de referencia y su consecuente reconocimiento oficial, inscripción y registro de la misma;

Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha realizado con fecha 16 de mayo de 2002 su Asamblea Constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que mediante Acta y demás documentación que obra agregada a las actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, aprobación el Estatuto y designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;

Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza precitada;

Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora señalada;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.504),

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconózcase oficialmente a la Asociación Cooperadora del J.I.C N° 5 del D.E. 10 Asociación Cooperadora Alfonsina Storni de la Dirección de Area de Educación Inicial, constituida por Asamblea del día 16 de mayo de 2002.

Artículo 2°

Apruébase el Estatuto que se acompaña como Anexo y que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artícuo 3° Inscríbase en el Registro habilitado a tales efectos en esta Jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora de del J.I.C. N° 5, D.E.10 Asociación Cooperadora Alfonsina Storni a la Asociación Cooperadora reconocida en el Art. 1° de la presente Resolución bajo el N° 710.

Artículo 4°

Regístrese en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Planificación y Control de Gestión), de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de las Cooperadoras y Comedores Escolares. Filmus.

ESTATUTO DE LA ASOCIACION COOPERADORA DEL JARDIN DE INFANTES COMUN N° 5 D.E. 10°

DIRECCION DE EDUCACION INICIAL. SECRETARIA DE EDUCACION. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Título I

DENOMINACION, DOMICILIO, FIN SOCIAL,

ACEPTACION DE NORMAS Y PLAZO

Artículo 1°

Con la denominación de ASOCIACION COOPERADORA ALFONSINA STORNI DEL JARDIN DE INFANTES COMUN N° 5 del Distrito Escolar 10, se constituye el día 26 del mes de octubre de dos mil uno, como Asociación Civil como sujeto de derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Común N°5 del Distrito Escolar 10 de la Dirección Area de Educación Inicial de la Dirección General de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°

I Son sus fines: a) la ayuda y la colaboración con la labor que desarrolla el Jardín de Infantes Común N° 5 del Distrito Escolar 10°; b) interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los alumnos; c) ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el Establecimiento. -II La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e I) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecidos en los Arts. 21 y 22 . -III El plazo de duración de la Institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Organos de Administración y Fiscalización. -IV Se proscribe toda actividad política gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación. -V La Asociación fija su domicilio en la sede del Establecimiento Educativo sito en Pico 2689 de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.

Título II Artículos 3 y 4

Capacidad, patrimonio y recursos sociales, ejercicio económico financiero

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir, contraer obligaciones.

Artículo 4°

I El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1)Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. II El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Título III Artículos 5 a 9

Asociados, condiciones de admisión,

régimen disciplinario.

Artículo 5°

Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. Los alumnos del establecimiento que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva, b) Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su...

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