Resolución N° 1569/GCABA/SS/02

FirmantesStern
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

CONTRATACIÓN DEL LAVADO DE ROPA BLANCA DE CAMAS DE USO HOSPITALARIO

RESOLUCIÓN N° 1569/ GCABA/ SS/ 02

SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DEL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 361/SS/02, B.O. N° 1442, PARA ADQUISICIÓN DE ROPA QUIRURGICA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Buenos Aires, 17/10/2002

Visto el Expediente N° 84.084/01 y;

CONSIDERANDO:

Que en el actuado de referencia, se dictó la Resolución N° 361/SS/02, de fecha 2 de abril de 2002, por la que se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, para ser utilizados en los procesos de adquisición de ropa quirúrgica en los establecimientos asistenciales dependientes de esta Secretaría;

Que mediante Informe N° 12.602/UAI-SS/02, la Unidad Auditoría Interna de esta Secretaría, solicitó la sustitución del Anexo I - Cláusulas de Especificaciones Técnicas- del citado acto administrativo;

Que sobre tales cláusulas, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya se pronunció en el sentido que su intervención sólo se limita a los aspectos legales de la documentación, y que la normativa propuesta habrá sido objeto de las evaluaciones necesarias por parte de los organismos competentes;

Que asimismo, el Area Competente de esta Secretaría adjuntó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, referidos a la Contratación del Lavado de Ropa Blanca de Cama de Uso Hospitalario;

Que en la formulación de los mismos, se contemplaron las observaciones efectuadas por dicho Organo Asesor Jurídico, en su Dictámen N° 6.076/PG/02;

Que en consecuencia corresponde en el presente caso la aprobación de los Pliegos de que se tratan;

Por ello, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 5.720/PEN/972 y las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase parcialmente el Anexo del artículo 1° de la Resolución N° 361/SS/02, en lo relativo al Pliego de Condiciones Particulares identificado como Anexo A -Cláusulas de Especificaciones Técnicas- sustituyéndose por las presentes, las que como Anexo A forman parte integrante de este acto.

Artículo 2°

Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, referidos a la Contratación del Lavado de Ropa Blanca de Cama de Uso en los establecimientos asistenciales dependientes de esta Secretaría, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°

Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines dispuestos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O. N° 97) modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O. N° 1298). Cumplido, vuelva a esta Secretaría, la que dispondrá la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remitirá el actuado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Unidad de Auditoría Interna, para su conocimiento y demás efectos. Stern.

CLAUSULAS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

A N E X O A

1) CENTRO FISICO INTEGRADO DE PROCESAMIENTO Y ESTERILIZACION.

Los postulantes deberán realizar todos los procesos que hacen al objeto de esta licitación en una planta física integrada, con Barrera Sanitaria, que debe reunir las siguientes características:

  1. La planta integrada de lavado, centrifugado, secado, planchado, revisado, doblado, empacado y esterilización, debe tener como mínimo 1000 metros cuadrados cubiertos. Deberá contar como mínimo con dos playas, una de carga de prendas y otra de descarga, debidamente diferenciadas, (área de ropa sucia y área de ropa limpia).

Las Areas (sucia/limpia) deben poseer equipamiento e instalaciones adecuadas, no debiendo tener vinculación entre las mismas.

El diseño de la planta debe incluir ventilación presurizada positiva en la zona limpia y presión negativa en la zona sucia terminando en el filtro bactericida. Esto no es parte de la lavadora extractora de paso a través o de un túnel de lavado, y es un componente importante del sistema de barrera sanitaria en las lavanderías.

Deberá cumplimentar las normas y procedimientos de bioseguridad.

2) EQUIPAMIENTO.

En todos los casos se deberá acompañar plano de la planta , título de propiedad o contrato de alquiler durante el período que abarque la licitación.

Deberán presentar:

Fotocopia de habilitación Municipal respectiva.

Para oferentes de Provincia de Buenos Aires deberán cumplimentar la Ley N° 11.459 (Decreto N° 4.318/98, Resolución N° 468/99, Resolución N° 84/99)

Habilitación en el ANMAT según Resolución N° 255/94 como esterilizadora de ropa por vapor.

A los efectos de asegurar la mejor prestación de servicio, se requiere que el oferente, cuente como mínimo con el siguiente equipamiento:

Tres lavadoras centrifugadoras de doble puerta de paso a través de la Barrera Sanitaria que se alimentan desde la zona sucia y se descarguen las prendas a la zona limpia El desagüe se debe realizar en la zona contaminada. No se deben producir cruzamientos de flujos de ropa limpia con sucia, ni contaminaciones cruzadas.

Tres máquinas secadoras.

Dos calandras (una auxiliar), con una superficie mínima de calefacción de 13 m2.

Dos prensas planchas a vapor para el planchado de la ropa de cuerpo.

Dos calderas.

Dos esterilizadores de vapor de agua de un mínimo de 1 m3 cada uno.

El licitante se reserva el derecho de verificar la existencia de las máquinas mencionadas, y de comprobarse alguna alteración entre lo declarado y la realidad, será motivo de anulación de la oferta.

AREAS DE AMBIENTE CONTROLADO:

Los centros contarán con áreas para el acondicionamiento, envasado, y esterilización de los equipos de ropa cuyas características deben ser las siguientes: no más de 350.000 partículas de 0,5 micrones o mayor, y no más de 2.000 partículas de 5 micrones o mayor, por cada m3 de aire.

Se debe contar con controles microbiológicos ambientales que deben ser archivados por 3 años.

La Empresa que realice el lavado, desinfección, y acondicionamiento de los textiles, debe contar con las áreas de ambiente controlado, destinadas a la esterilización de los equipos de ropa, dentro del mismo centro. No pudiendo encomendar a terceros, la esterilización de los equipos textiles.

Los centros deben estar adecuadamente dispuestos y equipados, a fin de garantizar la calidad del producto terminado y evitar la recontaminación de los textiles debido a traslados y/o manipulación.

Todos los locales deberán situarse en un entorno que presente un riesgo mínimo de provocar contaminación. Deberán limpiarse y desinfectarse, siguiendo las instrucciones recogidas por escrito. Se equiparán y diseñarán de forma que se consiga máxima protección contra la entrada de insectos y otros animales. Las superficies interiores, paredes suelos y techos deberán ser lisas, sin grietas ni fisuras, no deberán eliminar partículas y deben permitir su limpieza y efectiva desinfección. En los casos en que se produzcan polvo o pelusa deberán tomarse las medidas necesarias para prevenir la contaminación cruzada.

La Empresa deberá contar con la Dirección Técnica de un profesional Farmacéutico. (presentar copia del Título debidamente certificada).

Queda a cargo de la Empresa que realice el lavado y la esterilización, y de su Director Técnico, la responsabilidad directa en cuanto hace a los procesos y/o control en su totalidad.

3) COMO PRUEBA DE CAPACIDAD TECNICA.

CERTIFICADOS DE TRABAJOS. Los proponentes deberán adjuntar a su oferta, antecedentes y certificados sobre el desempeño en contratos similares al que se cotiza preferentemente de Hospitales, Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de los servicios prestados.

Los oferentes deberán adjuntar listado de productos a utilizar, reservándose el licitante el derecho de solicitar la sustitución de cualquiera de ellos si lo considera conveniente.

4) CUMPLIMIENTO DE ORDENANZAS MUNICIPALES Y LEYES PREVISIONALES, IMPOSITIVAS, MUNICIPALES, PROVINCIALES Y LABORALES.

Los proponentes deberán adjuntar comprobantes de Inscripción de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), y Certificado Fiscal para Contratar.

5) DOCUMENTACION.

Las firmas habilitadas como sociedades deberán estar legalmente constituidas en cuyo caso se acompañará:

-Contrato o estatuto social debidamente inscripto.

-Acta Asamblea donde se designe Directorio.

-Acta de Directorio donde se distribuyan cargos.

-Balance de los dos últimos ejercicios económicos certificados por el Contador Público y autenticado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

Las firmas organizadas como cooperativas deberán presentar la siguiente documentación:

-Dos últimos balances anuales aprobados.

-Registro de asociados.

-Estatuto.

-Acta de asamblea constitutiva de autoridades.

Las sociedades de hecho o explotaciones unipersonales deberán presentar manifestaciones de bienes particulares debidamente suscriptas por el Contador Público Nacional, cuya firma deberá ser legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

En caso que la fecha del cierre del ejercicio en que se requiera Balance sea de más de nueve meses anterior a la fecha de la apertura de la presente licitación, y con el objeto de analizar la capacidad económica que se requiere en el presente artículo, se autorizará al proponente a adjuntar un estado patrimonial actualizado, refrendado con las modalidades que señala este pliego.

ANEXOS

ANEXO I Artículos 1 a 27

CLAUSULAS GENERALES

REFERENCIAS REGLAMENTARIAS E INTERPRETATIVAS

DE LA PRESENTE LICITACION:

Artículo 1°

El presente llamado a licitación se regirá por las disposiciones de la reglamentación que a continuación se consigna y las contenidas en las Cláusulas Particulares del presente pliego:

Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, aplicable en la Ciudad de Buenos Aires en virtud de los...

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