Resolución N° 957/2011

Fecha de disposición12 Agosto 2011
Fecha de publicación02 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.435.955/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa SER-SAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 14/29 del Expediente N° 1.435.955/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado Acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la empresa bajo el ámbito de representación del sindicato signatario, en el marco el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, con la modalidad y plazos indicados en el instrumento cuya homologación se peticiona.

Que respecto a la continuidad de las sumas no remunerativas previstas con anterioridad, pactada en el Artículo 16 del referido Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo sub exámine se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el presente Acuerdo y firmas insertas en el mismo y han cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa SER-SAT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 14/29 del Expediente N° 1.435.955/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/29 del Expediente N° 1.435.955/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.435.955/11

Buenos Aires, 17 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 957/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1096/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.435.955/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2011, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y Alejandro RODRIGUEZ delegado del personal, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Luis Robinson MARIN y por la otra parte, SER-SAT S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT N° 30-66324540-2, con domicilio en la calle Jujuy 1956 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Luis Fernández Viña, en su carácter de presidente celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 131/75 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:

Artículo 1°

— Vigencia y ámbito de aplicación.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional, ello sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de sus cláusulas hasta tanto se suscriba un nuevo acuerdo.

Artículo 2°

— Articulación convencional.

Este Acuerdo se articula con el CCT N° 131/75, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por el CCT mencionado precedentemente, o por aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°

— Jornada de Trabajo.

La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas quince minutos de lunes a jueves y siete horas los días viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y seis horas semanales de labor.

Artículo 4°

— Remuneraciones y Bonificaciones.

El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, será igual al salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que corresponda de acuerdo a la función, más un porcentaje móvil calculado sobre dicho salario básico, considerado como “Adicional Convencional”. Las escalas salariales, conceptos y los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos salariales, se encuentran detallados en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

La empresa otorgará al personal administrativo o personal técnico operativo de planta un refrigerio simple consistente en té, café, mate cocido, leche en polvo y bebidas gaseosas.

Artículo 5°

— Retribución por horas extras:

Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3° del presente convenio.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 3° del presente, se liquidarán con un cincuenta por ciento (50%) de recargo.

Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no laborables se liquidarán como horas extras con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio.

Al solo efecto del pago de las horas extraordinarias, para reducir la remuneración mensual a jornal horario, se procederá de la siguiente forma:

1) Para el personal con treinta y siete horas y media semanales de trabajo, a fin de reducir la remuneración a jornal horario, se dividirá la misma por 180 horas.

2) para el personal con treinta y seis horas semanales de trabajo: a fin de reducir la remuneración a jornal horario, se dividirá la misma por 150 horas.

Artículo 6°

— Operadores con Régimen Especial.

Las partes acuerdan exclusivamente para el personal de los sectores “Telepuerto” y “Play Out” que trabajan los sábados, domingos, feriados y días no laborales, un régimen de trabajo especial de conformidad a las siguientes pautas:

6.1. El presente régimen especial resulta aplicable al personal de los sectores antes mencionados, que prestarán tareas los días sábados, domingos, feriados y días no laborables. La jornada laboral será de doce horas diarias.

6.2. La remuneración de dicho personal será igual a la establecida para...

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