Resolución N° 93/GCABA/SSEPYDU/02

FirmantesCharriere
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N° 93/ GCABA/ SSEPYDU/ 02

NORMA DEJADA SIN EFECTO. SE ESTABLECE LA METODOLOGIA DE TRAMITE PARA LA CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS O EMPRENDIMIENTOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 123, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Buenos Aires, 07/11/2002

Visto la Ley N° 123, su modificatoria Ley N° 452, y los términos del Decreto N° 1.352/GCBA/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452 se establece el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y la necesidad de categorizar las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos, materias que han sido objeto de nueva reglamentación en cuanto a su trámite administrativo por el Decreto 1.352/GCBA/2002.

Que en el Decreto 1.352/GCBA/2002 se asignaron a esta Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano las responsabilidades previstas en la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452, para la Autoridad de Aplicación, por ser la unidad organizacional con mayor afinidad a los temas vinculados con la Ley de Impacto Ambiental, tomando en consideración que tanto en el Consejo del Plan Urbano Ambiental como en la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se encuentran representadas la totalidad de las Secretarías integrantes del Poder Ejecutivo con competencias en la materia;

Que por el Art. 46 del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCBA/2002, se autoriza a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes a los efectos de garantizar la adecuada implementación de la reglamentación de la precitada Ley;

Que resulta necesario fijar las vías administrativas para la aplicación de la Ley N° 123 y su Decreto Reglamentario; y que al hacerlo es necesario precisar con todo detalle los elementos de convicción a aportar por los particulares así como los tiempos en que han de expedirse las reparticiones públicas respecto de su valoración;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ESPACIO PUBLICO

Y DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese la siguiente metodología de trámite para la gestión y tratamiento de las actuaciones enmarcadas dentro de la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452, según el siguiente detalle:

I.-

SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN:

La solicitud de Categorización prevista en el inciso b) del

artículo 9

y el procedimiento de categorización previsto en el.

artículo 11

de la Ley N° 123 se realizará en un todo de acuerdo.

con los Cuadros de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano

según las pautas de Unificación establecidas por el Anexo VI del

Decreto N° 1.352/GCBA/02 (artículo 2° del Anexo I del Decreto

N° 1.352/GCBA/2002), en consecuencia:

  1. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que

    encuadren en rubros previstos en los cuadros de usos 5.2.1. como

    de Impacto Ambiental sin relevante efecto (Referencia General

    CER).

    Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que

    encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como

    de Impacto ambiental sin relevante efecto (Referencia general SER)

    se consideran categorizados como de Impacto ambiental sin

    relevante efecto sin necesidad de una declaración expresa por

    parte de esta Autoridad de Aplicación.

  2. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que

    encuadren en rubros previstos en los cuadros de usos 5.2.1. como

    de Impacto Ambiental con relevante efecto (Referencia General CER)

    Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que

    encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como

    de Impacto Ambiental con relevante efecto (Referencia general CER)

    se consideran categorizados como de Impacto Ambiental con

    relevante efecto sin necesidad de una declaración expresa por

    parte de esta Autoridad de Aplicación.

  3. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que

    encuadren en rubros previstos en los cuadros de usos 5.2.1. como

    sujetos a categorización (Referencia General s/c)

    Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que

    encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como

    sujetos a categorización (Referencia general s/c) serán

    categorizados como de Impacto Ambiental sin relevante efecto o

    como de Impacto Ambiental con relevante efecto cumpliendo el

    trámite previsto en la presente Resolución, y requerirán, en

    consecuencia de una declaración expresa por parte de esta

    Autoridad de Aplicación.

    En forma optativa el profesional interviniente podrá declarar al

    proyecto, programa y/o emprendimiento como de Impacto Ambiental

    con Relevante Efecto (CER), en cuyo caso iniciara el tramite

    previsto en el punto V.- de la presente Resolución

  4. Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos objeto de

    la referencia general "c" del cuadro de usos 5.2.1 del

    Código de Planeamiento Urbano.

    En el supuesto que las actividades, proyectos, programas y/o

    emprendimientos fueran objeto de la Referencia General

    "C" del Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento

    Urbano, se tramitará la misma por el procedimiento habitual y

    mediante el formulario actualmente en uso por ante la Dirección

    General de Planeamiento e Interpretación Urbanística con

    carácter previo a la tramitación que les corresponda como

    consecuencia de su categorización en el Régimen de la Ley N°

    123 de Evaluación de Impacto Ambiental. El rechazo de la

    pretensión importará la conclusión del procedimiento y el

    archivo de las actuaciones.

    II.-

    RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

    Los trámites se realizan con la intervención de un

    profesional responsable de la veracidad de todos y cada uno de los

    contenidos de todos y cada uno de los elementos aportados (Ley N°

    123, Arts. 17 y 20) y seguirán un sistema análogo al previsto en

    el parágrafo 2.1.3.7 del Código de la Edificación, es decir el

    Registro bajo responsabilidad profesional.

    En su caso se aplicará el Régimen de Infracciones previsto por

    los artículos 27 a 30 del Decreto N° 1.352/GCBA/2002 respecto de

    las conductas tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley N°

    123. Asimismo se dará intervención al Consejo Profesional y al

    Juez que corresponda.

    En las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que

    encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como

    de Impacto Ambiental sin relevante efecto (Referencia general SER)

    la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental y el Registro

    previsto en la presente Resolución pueden ser peticionados por

    los mismos profesionales autorizados a realizar los trámites de

    estilo por ante las dependencias de la Secretaría de Gobierno y

    Control Comunal, que correspondan. (Dirección General

    Fiscalización de Obras y Catastro o Dirección General de

    Habilitaciones y Permisos) por los Códigos de la Edificación o

    de Habilitaciones y Permisos.

    III.-

    FORMULARIOS

    Hasta tanto se diseñen los formularios necesarios para

    simplificar la recopilación y cotejo de los datos y

    documentación necesarios para realizar los trámites objeto de

    esta Resolución y se cuente con disponibilidad suficiente de los

    formularios establecidos por los anexos del Decreto N°

    1.352/GCBA/2002 en soporte, papel o magnético, seguirán en uso

    los impresos como consecuencia del Decreto N° 1.120/GCBA/2001 y

    sus anexos.

    IV.-

    TRÁMITE DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O

    EMPRENDIMIENTOS QUE ENCUADREN EN RUBROS PREVISTOS EN LOS CUADROS

    DE USOS 5.2.1. COMO DE IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO

    (REFERENCIA GENERAL SER)

    El trámite de las actividades, proyectos, programas y/o

    emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros

    de Usos 5.2.1. como de Impacto ambiental sin relevante efecto

    (Referencia general SER) será el siguiente:

  5. Confección del certificado de uso y trámite habitual por ante

    las dependencias de la Secretaria de Gobierno y Control Comunal

    que correspondan. (Dirección General de Fiscalización de Obras y

    Catastro o Dirección General de Habilitaciones y Permisos).

    El profesional interviniente dejará constancia en el rubro

    "Observaciones" del Certificado de Uso Conforme

    (Capítulo 2.1 del Código de Planeamiento Urbano) que las

    actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos encuadran en

    rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto

    Ambiental sin relevante efecto (Referencia general SER) y

    tramitará el aviso, permiso, registro o habilitación necesaria

    por ante las dependencias de la Secretaría de Gobierno y Control

    Comunal, que correspondan. (Dirección General Fiscalización de

    Obras y Catastro o Dirección General de Habilitaciones y

    Permisos).

  6. Trámite posterior a la intervención de las dependencias de la

    Secretaria de Gobierno y Control Comunal que correspondan

    (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro o

    Dirección General de Habilitaciones y Permisos)

    Una vez obtenido el aviso, permiso, registro o habilitación

    peticionará la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental

    por ante esta Subsecretaría.

  7. Expedición el Certificado de Aptitud Ambiental.

    La expedición el Certificado de Aptitud Ambiental seguirá el

    siguiente procedimiento:

  8. documentación a presentar

    El profesional interviniente presentará en la ventanilla

    especialmente designada una carpeta rogatoria que contenga la

    siguiente documentación:

    1. Formulario de Inscripción debidamente repuesto con el timbrado

    de ley.

    2. Un CD con el siguiente contenido en archivos pdf (Adobe Acrobat

    o similar):

  9. Constancias Catastrales de Identificación de Inmueble (Plano

    índice de la manzana y Ficha parcelaria)

  10. Planos de las construcciones del inmueble y las constancias de

    su registración.

  11. Certificado de Habilitación, en su caso.

  12. Declaración Jurada Anexo II Decreto N° 1.352/GCBA/2002

    3. Una etiqueta blanca para CD.

  13. Trámite

    Una vez verificado el contenido de la Carpeta, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR