Resolución N° 3499/GCABA/SHYF/02

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITOS Y DÉBITO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 3499/ GCABA/ SHYF/ 02

CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CREDITO Y DE DEBITO.SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LAS RESOLUCIONES N° 1.599/SHYF/02, B.O. N° 1451, Y N° 2.850/SHYF/02, B.O. N° 1519

Buenos Aires, 23/10/2002

Visto el Decreto N° 2.073/GCBA/01 y la Resolución N° 1.599/SHYF/02 modificada por Resolución N° 2.850/SHYF/02, y el Expediente N° 20.168/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se autorizó la utilización de tarjetas de crédito y débito como medios de pago para la cancelación de obligaciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se lleven a cabo a través de la Dirección General de Tesorería;

Que la norma señalada faculta al suscripto para realizar todas las contrataciones y/o convenios que resulten necesarios para implementar el sistema autorizado;

Que mediante Resolución N° 1.599/SHYF/02, modificada por su similar N° 2.850/SHYF/02, y teniéndose en cuenta las condiciones contractuales propuestas por diversas empresas del rubro, en particular los aranceles ofrecidos, los plazos de pago, la disponibilidad de las terminales de captura y el precio por el alquiler de estas últimas, se optó, según lo sugerido por los organismos técnicos consultados, por contratar con la empresa Visa Argentina S.A.;

Que esta última informa acerca de la necesidad de sustituir los formularios que fueran aprobados como anexos de la Resolución mencionada en primer término;

Que de los nuevos formularios propuestos introducen modificaciones referidas a los plazos de vigencia del contrato y a las Terminales de Captura en Línea, incorporan medidas de seguridad para cada uno de los tipos de tarjetas a fin de prevenir operaciones fraudulentas, incluyen lo relacionado a la presentación de los cupones, su liquidación y pago y contemplan las responsabilidades derivadas de las operaciones irregulares efectuadas en violación a lo establecido;

Que a su vez determinan que las normas operativas que se dicten y sean notificadas por medio de notas o liquidaciones serán consideradas como parte integrante de la Nueva Solicitud, pudiendo el Banco modificar la condición dentro del plazo de 15 días y el establecimiento, en el supuesto de no estar de acuerdo con la modificación, resolver la solicitud con efecto inmediato, incorporándose, además, que los establecimientos prestan su consentimiento para que las notas y/o liquidaciones sean consideradas un medio idóneo para recibir notificaciones relacionadas con el funcionamiento del Programa de Tarjetas Visa, sus condiciones de seguridad y/o el cambio de las condiciones contractuales;

Que la cláusula vigésimo segunda del Anexo II de la Resolución N° 1.599/SHYF/02 establece la facultad de modificar en forma unilateral las condiciones mediante preaviso;

Que la Dirección General de Tesorería manifiesta no tener observaciones que realizar a las modificaciones propiciadas;

Que corresponde al mismo tiempo delegar en la mencionada Dirección General la firma de los formularios y/o planillas correspondientes;

Por ello y en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 2.073/GCBA/2001,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Adhiérese a las modificaciones efectuadas en las condiciones oportunamente aceptadas mediante Resolución N° 1.599/SHYF/02, modificada por su similar N° 2.850/SHYF/02, y en consecuencia sustitúyense los Anexos I, II y III de la misma por los adjuntos Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°

En el mismo sentido, incorpórase el adjunto Anexo VI a la Resolución N° 1.599/SHYF/02, modificada por su similar N° 2.850/SHYF/02.

Artículo 3°

Delégase en el señor Director General de Tesorería y/o su Adjunto, la suscripción de los formularios y/o planillas correspondientes para el perfeccionamiento de los contratos respectivos.

Artículo 4°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a Visa Argentina S.A., a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívase. Pesce.

ANEXOS

[Ver imagen 1]

[Ver imagen 2]

[Ver imagen 3]

[Ver imagen 4]

ANEXO VI Artículos 1 a 50

(Correspondiente a la Resolución N° 1.599/SHYF/02)

SOLICITUD DE ADHESIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PARA OPERACIONES CON TARJETA PRESENTE MODELO TPGRO1

Ciudad de .........., ...... de ............................ de ........

Señores:

Banco ......................

Presente,

Los abajo firmantes, en nombre y representación de ......... ................................................. en adelante el Establecimiento, nos dirigimos a ustedes en vuestro carácter de licenciatarios de la Marca VISA a efectos de hacerles llegar, en doble ejemplar, una propuesta de Solicitud de Adhesión al Programa del Tarjetas VISA, para la modalidad de Tarjeta Presente, la que, de ser aceptada, se regir por los términos y condiciones que se indican a continuación.

SECCIÓN 1 DEFINICIONES Artículo 1
Artículo 1°

— Los siguientes términos tal como se los utiliza en la presente, tienen los siguientes significados (definiciones que se aplicarán tanto al singular como al plural de tales términos):

"AMBIENTE DE TARJETA PRESENTE": Describe la situación en la cual la transacción se realiza encontrándose físicamente presentes al realizar la misma el Usuario, la Tarjeta y el Establecimiento.

"AUTORIZACIÓN": Proceso de control a través del cual el Centro de Autorizaciones provee un código y que tiene por objeto verificar que la Tarjeta, al momento de solicitarse la Autorización, no se encuentre invalidada; comprobar que la transacción se lleve a cabo de acuerdo al límite de compra disponible de la Tarjeta; y que el Establecimiento esté adherido al Programa de Tarjetas VISA y habilitado para realizar la transacción.

"BANCO EMISOR": Entidad Financiera, licenciataria de la Marca VISA, que contrata con los Usuarios la emisión de Tarjetas del Programa VISA.

"BANCO PAGADOR/BANCO": Entidad Financiera destinataria de la presente propuesta y que, en su calidad de licenciataria de la Marca VISA, se encuentra facultada para afiliar Establecimientos al Programa de Tarjetas VISA.

"CAPTURA EN LÍNEA": Sistema con capacidad de lectura de banda magnética y/o chip de las Tarjetas VISA que obtiene respuesta de Autorización en línea, que captura y transmite electrónicamente la información de la transacción para su presentación y posterior liquidación.

"CENTRO DE AUTORIZACIONES VISA/CENTRO DE AUTORIZACIONES": Centro del Programa de Tarjetas VISA que opera ininterrumpidamente las 24 horas de los 365 días del año y del cual el Establecimiento debe obtener el código de Autorización correspondiente para efectuar una transacción tanto en forma manual o a través de la Terminal de Captura.

"CIERRE DE LOTE": Es la operación a través de la cual se realiza la presentación electrónica al Banco Pagador, de las transacciones realizadas a través de una Terminal. La Terminal imprimirá un ticket como respaldo de la información transmitida, con los totales por cada marca de tarjeta, separando la información por tipo de operación (Compras, Anulaciones de Compra, Devoluciones, Anulaciones de Devoluciones, Totales brutos por cantidad de cuotas) y éstos subdivididos por tipo de moneda.

"COMPROBANTE": Es indistintamente el Comprobante de Venta/Crédito.

"COMPROBANTE DE VENTA": Formulario entregado por el Banco Pagador al Establecimiento para registrar la compra de bienes o la adquisición de servicios al Establecimiento por parte de un Usuario utilizando una Tarjeta VISA del Programa de Tarjetas VISA.

"CONTRACARGO": Es el débito al Establecimiento de una operación oportunamente liquidada, que ha sido cuestionada por el Banco Emisor o por el Usuario de la tarjeta.

"EN LÍNEA (ON LINE)": Conexión en tiempo real de una Terminal, o programa de software con el Centro de Autorizaciones VISA. La operación se efectúa por lectura de banda magnética, o modo de entrada manual de los datos de la Tarjeta. El sistema asume una operación on line en forma automática al pasar la Tarjeta desde el estado de reposo.

"ESTABLECIMIENTO": Es quien solicita su afiliación al Programa de Tarjetas VISA a través de la presente propuesta.

"FORMULARIO DE ALTA": Parte integrante de la Solicitud de Adhesión donde se registran los datos del Establecimiento (Número del Establecimiento, Plazo de Pago, Descuento y demás condiciones que hacen a esta operatoria).

"FUERA DE LÍNEA (OFF LINE)": Modalidad mediante la cual la Terminal opera sin conexión en tiempo real con el Centro de Autorizaciones VISA.

"LIQUIDACIÓN A ESTABLECIMIENTO": Detalle suministrado por el Banco Pagador al Establecimiento que indica los montos a pagar o a cobrar por parte del Banco Pagador al Establecimiento, con las respectivas retenciones/percepciones por impuestos nacionales, provinciales y municipales.

"MARCA...

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