Resolución N° 109/GCABA/SJG/02

FirmantesFernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 109/ GCABA/ SJG/ 02

APRUÉBASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A. U.T.E.

Buenos Aires, 30/08/2002

Visto el Expediente N° 65.848/2000 y la Carpeta N° 471/SJG/2002 y los términos de la Ley N° 744 y el Decreto N° 92/02, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se declaró la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrado con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de dicha Ley;

Que mediante Decreto N° 92/02 el Jefe de Gobierno delegó en el Jefe de Gabinete el análisis, proyecto, coordinación y ejecución de las acciones y procedimientos establecidos en los Arts. 3°, 4°, 5°, 6° y 15 de la citada Ley;

Que por el Expediente N° 65.848/2000. y la Carpeta mencionada tramita la renegociación/rescisión del Contrato celebrado con la firma Catastros y Relevamientos S.A. Unión Transitoria de Empresas en el marco de la referida normativa;

Que en el marco de las competencias encomendadas, se procedió a firmar el Acta Acuerdo con la firma Catastros y Relevamientos S.A. Unión Transitoria de Empresas, concesionaria del servicio de actualización y operación del denominado Sistema de Información Geográfico, que comprende el relevamiento catastral de la Ciudad de Buenos Aires; la informatización del catastro geométrico, jurídico y económico; la apoyatura a la fiscalización de obras y a las Direcciones Generales que intervienen en la confección del catastro y en la conservación y el mantenimiento del catastro resultante, en virtud de la cual se establecen las nuevas condiciones a las que las partes se someten hasta la finalización del contrato;

Por ello; habiendo tomado la intervención que le compete a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 92/2002;

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 28 de agosto de 2002, por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas y la empresa Catastros y Relevamientos S.A. Unión Transitoria de Empresas, que en su totalidad, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto; Direcciones Generales de Rentas Contaduría y Tesorería; a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Fernández.

ANEXOS

ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA CONTRATISTA CATRELSA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Lic. Miguel Pesce en adelante La Secretaría con domicilio en Avenida de Mayo 525, piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires por una parte y por la otra Catastros y Relevamientos S.A. Unión Transitoria de Empresas, en adelante Catrelsa UTE, con domicilio legal en Florida 550 Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Edgardo Cuppi, DNI 7.646.511 conforme poder obrante a fs. 71/75 del Expediente N° 65.848/2000, y que declara bajo juramento que se encuentra vigente, en adelante La Concesionaria, convienen celebrar el presente acuerdo a los efectos de renegociar el contrato que a continuación se detalla en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/02 y el Decreto N° 92/02 que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de revisar las condiciones de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de la ley mencionada, que se encuentren en curso de ejecución.

ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION:

Mediante Decreto N° 6.577/90 del 4/12/1990, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires llamó a Licitación Pública Nacional para adjudicar la actualización y operación del SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICO (S.I.G.).

Este servicio comprende el relevamiento catastral de la Ciudad de Buenos Aires, la informatización del catastro geométrico, jurídico y económico, la apoyatura a la fiscalización de obras y a las Direcciones Generales que intervienen en el catastro y la conservación y mantenimiento del mismo.

Por Decreto municipal N° 818 del 18 de marzo de 1991, los trabajos de relevamiento catastral previsto en el Pliego Técnico, fueron adjudicados a CATRELSA UTE. El contrato respectivo fue suscripto con fecha 18 de abril de 1991 y aprobado por Decreto N° 1.312/91 MCBA del 19 de abril de 1991.

Con fecha 2 de julio de 1992 se suscribió una cláusula supletoria del contrato que fue aprobada por Decreto N° 1.511/92; el 20 de agosto de 1993 se suscribió un Acta de Renegociación ratificada posteriormente por el Decreto N° 1.557/93; el 8 de septiembre de 1995 se suscribió un acta acuerdo aprobada por el Decreto Municipal N° 1.114/95; el 12 de mayo de 1997 se suscribió un acta acuerdo en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96 que fuera aprobada por el Decreto N° 632/GCBA/97 y posteriormente se suscribió el acta acuerdo que fue aprobada por el Decreto N° 2.204/GCBA/00 del 1° de diciembre de 2000. El Contrato de concesión original y las modificaciones mencionadas, constituyen el contrato vigente entre las partes.

El plazo contractual de la concesión de CATRELSA UTE fue establecido originalmente en 19 años, y reducido en virtud de un acta-acuerdo suscripta el 20/8/93, por lo cual el vencimiento operó el 4/12/2000. Este acta preveía la renovación automática por hasta tres períodos consecutivos de dos años cada uno, salvo que cualesquiera de las partes manifestara su voluntad en contrario con una antelación no inferior a 180 días respecto del fin de cada período.

Que por el Decreto N° 291/2000 de fecha 14 de marzo de 2000, el GCBA resolvió no hacer uso de la opción de prórroga automática prevista en el Acta de Renegociación de fecha 20 de agosto de 1993, con lo cual el contrato terminaba el 4/12/2000.

Que dicho Decreto quedó derogado atento las negociaciones entre las partes y el cambio de decisión que conllevó a la firma de un nuevo acuerdo.

Que por Decreto N° 2.204/GCBA/2000 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa CATRELSA UTE, por la citada Acta Acuerdo se prorrogó el contrato por el término de 2 años, finalizando el día 4 de diciembre de 2002, estableciéndose la opción de una nueva prórroga por un período de dos años y por única vez.

Que por el Decreto N° 265/GCBA/2002 se resolvió no hacer uso de la mencionada prórroga, por lo que finalmente la contratación culminará el 4/12/2002.

Por ello, la presente renegociación tiene por finalidad generar un ahorro efectivo de recursos para la Administración sin afectación del funcionamiento y calidad de los servicios que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estima necesarios y que constituyen el objeto del contrato en cuestión.

A tales efectos, las partes se someten al presente acuerdo, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La concesionaria se obliga a mantener la continuidad y calidad del servicio en los términos acordados en la presente Acta Acuerdo.

SEGUNDA: La concesionaria se compromete a cumplir a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las prestaciones y en los plazos especificados en el Anexo I que integra la presente Acta, hasta el 4 de diciembre de 2002, fecha de la conclusión del contrato.

TERCERA: Las partes acuerdan como remuneración total y única de retribución por la prestación del servicio de Mantenimiento catastral desde el día 1° de enero de 2002 hasta el 4 de diciembre del 2002 la suma de pesos cinco millones doscientos diez mil setecientos cuarenta y tres mil con ochenta centavos ($ 5.210.743,80), que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se compromete a pagar en doce certificados mensuales, iguales y consecutivos de pesos cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos veintiocho con sesenta y cinco centavos ($ 434.228,65), a los que deberá adicionársele el impuesto a los ingresos brutos y el impuesto al valor agregado, emitidos en la forma indicada en la cláusula SEXTA de la presente. Los mismos tienen vencimiento el día 15 de cada mes a partir del 15 de mayo de 2002, venciendo el último el día 15 de abril de 2003, según detalle del Anexo II.

CUARTA: Las partes acuerdan dejar sin efecto todo lo acordado con anterioridad respecto de la retribución del rubro Diferencia incremental tributable -vencidos y no prescriptos- (en adelante DIT VNP), reconociendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tal concepto, como retribución desde el día 1° de enero de 2002 hasta el 4 de diciembre de 2002, la emisión de doce certificados de acuerdo a lo indicado en la cláusula SEXTA, por la suma total de pesos catorce millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos cincuenta y dos con siete centavos ($ 14.429.752,07), a la que deberá adicionársele el impuesto a los ingresos brutos y el impuesto al valor agregado y que se compromete a pagar en veintiséis cuotas de la siguiente manera:

1) ocho...

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