Resolución Nº 330/GCABA/SECTRANS/17

FirmantesMéndez
EmisorSECRETARÍA DE TRANSPORTE

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.930, (texto

consolidado Ley N°5.666), y N° 5.682, el Decreto N° 675/GCBA/16, el Expediente N°

2017-12701714-MGEYA-DGIT, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su el Título 2°,

Capítulo 4 °, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y Artículos 1 a 14

gestión del ambiente urbano y propicia el desarrollo urbano sustentable atendiendo al

interés público;

Que la Ley N° 2.930, reglamentaria de dicha norma, establece el Plan Urbano

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá ajustarse la

normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los requerimientos de

movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el incremento de la

productividad;

Que mediante la Ley N° 5.682 se estableció la implementación e incorporación al

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un

Sistema de Tránsito Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo

por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit Metrobus- en todo el territorio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la

calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos

Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir

prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un

sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje

recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;

Que según lo dispuesto en el artículo 15.1.3 del mentado Código, la iniciativa deberá

realizarse progresivamente, tendiendo a la efectiva integración física, operativa y

tarifaria de los servicios de transporte público masivo por automotor de pasajeros que

integren la red del sistema tanto como con el modo ferroviario, subterráneo y de

superficie, en todo el territorio de la Ciudad, procurando la debida articulación y

complementación de las acciones necesarias para su proyección a escala

metropolitana;

Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del

autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y

evitando de esa manera su circulación por las calles de menor jerarquía;

Que los corredores del METROBUS DE BUENOS AIRES han mejorado notoriamente

las condiciones de movilidad de los usuarios del autotransporte público de pasajeros,

constatándose además una sensible reducción de las emisiones contaminantes en la

zona;

Que conforme lo expuesto, la implementación de los mismos ha arrojado una

experiencia favorable mejorando tanto las condiciones de movilidad de los usuarios

como el escenario ambiental;

Que, en ese marco y conforme lo normado por el mencionado Código se ha previsto la

implementación del METROBUS DE BUENOS AIRES sobre los carriles centrales de la

Avenida Leandro N. Alem y de la Avenida Paseo Colón, constituyendo la traza, en

función de lo normado en el artículo 15.1.5 de dicho cuerpo normativo, una red troncal

que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la calzada;

Que el conjunto de acciones previstas, se encuadran en la previsión del Plan Urbano

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo instituirse en el

soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de estado;

Que, a fin de consolidar el correcto funcionamiento del corredor, resulta necesario

disponer medidas de carácter transitorio o experimental en lo atinente al

estacionamiento y detención general de vehículos, velocidades, sentidos de

circulación y carga y descarga, siendo aplicables las previsiones del artículo 1.2.2 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme las facultades otorgadas por el Decreto N° 675/GCBA/16 corresponde

a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, instrumentar políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del

sistema de transporte de pasajeros, entender en la formulación de políticas,

planificación, regulaciones y planes de transporte urbano y entender en la

implementación del Sistema de Transporte Masivo de Buses Rápidos (TMBR);

Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se

implementa Corredor METROBUS DEL BAJO en los carriles exclusivos construidos en

las franjas centrales de la Avenida Leandro N. Alem entre las calles Ramos Mejía y

Bartolomé Mitre, Avenida La Rábida y Avenida Paseo Colon entre las calles Hipólito

Irigoyen y Avenida Independencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° Impleméntese el Corredor METROBUS DEL BAJO en los carriles

exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenida Leandro N. Alem entre

las calles Ramos Mejía y Bartolomé Mitre, Avenida La Rábida y Avenida Paseo Colon

entre las calles Hipólito Irigoyen y Avenida Independencia.

Artículo 2° El corredor METROBUS DEL BAJO, a que se refiere el artículo 1° de la

presente, funcionará todos los días, las 24 horas, destinándose sus carriles para

circulación exclusiva de las líneas de autotransporte público de pasajeros debidamente

autorizadas.

Artículo 3° Modifíquense, ad referéndum de la Secretaria de Transporte de la Nación

y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte, los recorridos de las siguientes

líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea N° 2

Ida Recorrido A - B a Las Heras Y Avenida Eva Perón: por su ruta, Avenida Ingeniero

Huergo,

Venezuela, Azopardo, Moreno, ingreso a carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO

altura, Avenida La Rábida, salida de carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO altura

Bartolomé Mitre, Av. Leandro Nicéforo Alem, Av. Rivadavia, su ruta.

Regreso Recorrido A a Aduana: Sin modificación (No ingresa a carriles exclusivos

METROBUS DEL BAJO)

Regreso Recorrido B a Central Costanera Sociedad Anónima: Sin modificación (No

ingresa a carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO)

Línea N° 5

Ida Recorrido A - B a Puerto Nuevo: Sin modificación (No ingresa a carriles exclusivos

METROBUS DEL BAJO)

Regreso Recorrido A - a Balastro y Cañada de Gómez, Recorrido B a Lacarra y

Avenida Rivadavia: por su ruta, Avenida Doctor José María Ramos Mejía, ingreso a

carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO, altura Avenida Del Libertador, por Avenida

Leandro Nicéforo Alem, salida de carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO altura

Paraguay, Avenida Leandro Nicéforo Alem, Avenida Córdoba, su ruta.

Línea N° 6

Ida Recorrido A - B - D a Villa Soldati Recorrido C a Nueva Pompeya: por su ruta,

Avenida José María Ramos Mejía, ingreso a carriles exclusivos METROBUS DEL

BAJO, alturaAvenida Del Libertador, porAvenida Leandro Nicéforo Alem, salida de

carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO altura Paraguay, de Avenida Leandro

Nicéforo Alem, 25 de Mayo, su ruta.

Regreso Recorrido A - B - D - C a Retiro: por su ruta, Avenida Corrientes, ingreso a

carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO, Avenida Leandro Nicéforo Alem,salida de

carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO, altura Dr. Ricardo Rojas, su ruta.

Línea N° 7

Ida Recorrido A - a Parque Leandro Avellaneda, Recorrido B a Barrio Samoré: por su

ruta, Avenida Doctor José María Ramos Mejía, ingreso a carriles exclusivos

METROBUS DEL BAJO, altura Avenida Del Libertador por Avenida Leandro Nicéforo

Alem, salida de carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO altura Juan Domingo

Perón, Avenida Leandro Nicéforo Alem, Rivadavia, su ruta.

Regreso Recorrido A - B a Retiro: por su ruta, Hipólito Yrigoyen, ingreso a carriles

exclusivos METROBUS DEL BAJO altura Avenida La Rábida, Avenida Leandro

Nicéforo Alem, salida de carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO altura Dr. Ricardo

Rojas, Avenida Leandro Nicéforo Alem, su ruta.

Línea N° 8

Ida Recorrido A a Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, Recorrido B a

Mercado Central de Buenos Aires, Recorrido C - D a Liniers: por su ruta,

Cochabamba, Avenida Paseo Colón, ingreso a carriles exclusivos METROBUS DEL

BAJO altura Estados Unidos, Avenida Paseo Colón, salida carriles exclusivos

METROBUS DEL BAJO altura Avenida Independencia, su ruta.

Regreso Recorrido A - B - C a La Boca, Recorrido D a Avenida Paseo Colon y

Cochabamba: por su ruta, Hipólito Yrigoyen, ingreso a carriles exclusivos METROBUS

DEL BAJO, Avenida Paseo Colón, salida de carriles exclusivos METROBUS DEL

BAJO altura Estados Unidos, Avenida Paseo Colón, su ruta.

Línea N° 9

Ida Recorrido A - B a Villa Caraza: por su ruta, Avenida José María Ramos Mejía,

ingreso a carriles exclusivos METROBUS DEL BAJO, altura Avenida Del Libertador

por Avenida...

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