Resolución N° 33/SSFIN/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 33/SSFIN/22
Buenos Aires, 10 de mayo de 2022
VISTO: las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y N° 6.001, el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1.510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 6.347),
los Decretos Nº 466-AJG/19, Nº 74- AJG/21 y Nº 49-AJG/22, la Resolución Nº 424-
MHGC/13 y sus complementarias, las Disposiciones N° 107-GCABA-DGCPUB/21 y N°
167-GCABA-DGCYC/21, el Expediente Electrónico Nº 2021- 13836838- GCABA-
DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia tramitó el procedimiento de Contratación Menor N°
615-1075-CME21, para la contratación del servicio de consultoría para la auditoría
externa del "Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa Rodrigo Bueno y
Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires- Préstamo CFA 11177", en el que se
adjudicó el renglón Nº 1 a favor de la firma PKF AUDISUR S.R.L (CUIT Nº 33-
70735543-9), por un monto total de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), mediante
la Disposición Nº 107-GCABA-DGCPUB/21;
Que en razón de lo expuesto en el párrafo que precede, se emitió la Orden de Compra
OC Nº 615-8975-OC21 a favor de la firma PKF AUDISUR S.R.L;
Que en este contexto, el contrato comprende los informes sobre el ejercicio irregular
2020 y el ejercicio 2021;
Que a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el Contrato de Préstamo
CFA 11777 celebrado con la Corporación Andina de Fomento, de fecha 30 de marzo
de 2020, y como lo expone la Nota Nº NO-2022-13597689-GCABA-DGCPUB, deviene
necesario contar con el servicio de auditoría externa para el ejercicio 2022;
Que en concordancia con lo expuesto hasta aquí, el inciso I) del artículo 110 de la Ley
Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) establece como facultad del organismo
contratante "(...) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento
(20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y
con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir
sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando
el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda. En los casos
en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la
disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%) y se deberá requerir la
conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de
responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En
ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento
(50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante”;
Que se ha procedido a requerir la correspondiente conformidad del co-contratante,
quien ha aceptado de manera expresa tal requerimiento;
Que, en consecuencia, la ampliación solicitada cumple con los parámetros
contemplados en el inciso I) del artículo 110 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por
Ley Nº 6.347);
Que asimismo obra el registro de compromiso definitivo por la suma correspondiente a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6381 - 20/05/2022

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