Resolución N° 33

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 163
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que todo lo expuesto se reeja en el informe producido por las dependen-
cias técnicas de esta Repartición, concluyéndose con el labrado del Acta
N° 150716 - DIPAT.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del plexo nor-
mativo supra consignado (Dcto. 318/07 reglamentario de la Ley 8560), esta
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede, aprobar lo ac-
tuado y disponer la entrega de la Certicación pertinente.
Por ello, lo dictaminado por dependencias Legales de esta Dirección bajo
el N° 46/2016 y en ejercicio de sus facultades,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación de compe-
tencias de la que da cuenta el Acta de Evaluación N° 150716 de las depen-
dencias técnicas de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito;
2°.- HABILITAR, en calidad de Capacitador en Normas de Tránsito y Segu-
ridad Vial, al ciudadano consignado en el Anexo I que, con una (1) foja útil,
forma parte de la presente Resolución.
3°.- ORDENAR que, por los canales administrativos conducentes, se pro-
ceda a la inscripción en los registros pertinentes, con asignación de la
matrícula respectiva a la persona habilitada por el dispositivo anterior y
consignada en el Anexo I que, con una (1) foja útil, forma parte de la pre-
sente Resolución.
4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI - DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
DE TRANSITO
Anexo: http://goo.gl/e9bUEp
Resolución N° 33
Córdoba, 18 de agosto de 2016
VISTO:
El expediente N° 0458-047990/2016, en el que el intendente de la Munici-
palidad de la localidad de Berrotaran solicita la habilitación de Juez Admi-
nistrativo Municipal de Faltas para el tratamiento de las Actas de Infracción
labradas por personal dependiente de la Dirección General de Policía Ca-
minera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004,
dene como Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones la que
determina el Código de Faltas de la Provincia, la Autoridad Municipal o
Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley
y su Reglamentación.
Que el Artículo 5° del Decreto 318/07, establece que la Dirección de Pre-
vención de Accidentes de Tránsito procederá a la habilitación y registro
de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento y
aplicación de sanciones en el tratamiento de las Infracciones a la Ley Pro-
vincial de Tránsito N° 8560.
Que obra en autos Decreto N° 79/2016 del Departamento Ejecutivo Mu-
nicipal de la localidad de Berrotaran, por el que se designa a la Dra. Ana
Virginia Bevilacqua en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas
con competencia exclusiva, excluyente y única en el tratamiento de las Ac-
tas de Infracción labradas por personal de la Dirección General de Policía
Caminera.
Que en virtud de ello, corresponde a esta Dirección, en calidad de Autori-
dad de Aplicación de la Ley 8560, dictar el instrumento legal que habilite
la mencionada profesional para la función supra indicada, con las obliga-
ciones y responsabilidades tipicadas por el artículo 108, inciso b) Punto
2 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 (t.o. 2004) y su concordante del
Decreto Reglamentario N° 318/07 y las Resoluciones dictadas oportuna-
mente , jándose como fecha de inicio de actividades el día 1 de agosto del
corriente año, ello a n de brindar continuidad en la tarea de Juzgamiento
en cuestión.
Por ello, lo dictaminado por el Asesoría Jurídica de la Dirección de Pre-
vención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 47/2016 y en ejercicio de sus
atribuciones
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
DE TRÁNSITO R E S U E L V E:
Artículo 1°.- HABILITAR a la Abogada Ana Virginia Bevilacqua, DNI:
33.233.192, MP: 2-1099, en calidad de Juez Administrativo Municipal de
Faltas por la Municipalidad de la localidad de Berrotaran a los nes de
cumplir la función de Juez Administrativa de Faltas de Transito, con asiento
en la Ciudad de Berrotaran, para que proceda al tratamiento, análisis y dic-
tado de instrumentos legales para las Actas de constatación de Infraccio-
nes a la Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O. 2004), sus modicatorias,
concordantes y Decreto Reglamentario N° 318/07, labrada por personal de
la Dirección General de la Policía Caminera en los tramos de competencia
asignados oportunamente.
Artículo 2°.- DISPONER que por los canales administrativos conducentes
de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a la
inscripción en los registros correspondientes del profesional habilitado por
dispositivo anterior, como Juez Administrativo Municipal de Faltas de Trán-
sito, conforme al siguiente detalle:
Apellido Nombre DNI Matrícula J
BEVILACQUA ANA VIRGINIA 33.233.192 J-33.233.192
Artículo 3°.- ESTABLECER como fecha de inicio de la actividad del Juez
el día 1 de agosto del 2016.
Artículo 4°.- ORDENAR, que por esta Dirección de Prevención de Acci-
dentes de Tránsito, se proceda a noticar a la Autoridad de Control, a la
página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas
del Ministerio de Gobierno, al la Dirección General de Rentas, al Juzgado
de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances
de la presente.-
Articulo 5°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.-
FDO. DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI - DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCI-
DENTES DE TRANSITO

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