Resolución N° 33 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición10 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 71
CORDOBA, (R.A.) LUNES 16 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MERA Y QUINTA REGIÓN ESCOLAR” de la Resolución N° 0023 de fecha
11 de abril de 2018, emanada de esta Dirección General, los cargos vacan-
tes de Directores de 1ra. categoría que se mencionan en la nómina adjunta
a esta Resolución y que consta de (UNA) foja, por las razones expuestas
en el considerando de la presente.-
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Reglamentación
vigente a la Junta de Calicación y Clasicación, a las Inspecciones de
Zonas, a los Centros Educativos de Educación Inicial, a los interesados,
publíquese en la Página Ocial de Gobierno de la Provincia, en el Boletín
Ocial y archívese.-
FDO: Edith Teresa Flores, Directora Gral. de Educación Inicial Ministerio
de Educación
ANEXO: http://boletinocial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/04/29886.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
PRIMARIA
Resolución N° 33
Córdoba, 10 de abril de 2018
VISTO: La Ley N°10237, su Decreto Reglamentario N° 930/15, el Decreto
Ley N° 1910/E/57 y su Decreto Reglamentario N° 3999/67 y la Resolución
N°00032/18 de esta Dirección General de Educación Primaria, mediante
la que se declara la vacancia y se convoca a Concurso de Títulos, Antece-
dentes y Oposición para cubrir los cargos de Directores de Primera Cate-
goría y Vice-Directores con carácter Titular, en las Zonas de Inspección de
la Primera y Quinta Región Escolar; y
CONSIDERANDO: Que para determinar las condiciones en las que se
realizarán los Concursos de Directivos deberá tenerse presente lo dispues-
to en el artículo 65 inc. a), b), c) y d) del Decreto Ley N° 1910/E/57;
Que el Artículo 24 del Decreto N°930/15 establece los criterios de valora-
ción de los antecedentes aplicables para el Concurso de Títulos, Antece-
dentes y Oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N°930/15 se detalla que los Concursos
serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jarse un
tope de puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes que repre-
sente el VEINTE (20) por ciento del total posible, siendo el OCHENTA (80)
por ciento para la Prueba de Oposición;
Que siendo requisitos indispensables para acceder al concurso el título y la
antigüedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de Con-
cursos y las atribuciones conferidas;
LA DIRECTORA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
RESUELVE:
Artículo 1°: ESTABLECER como requisito indispensable para la Inscrip-
ción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los
cargos vacantes de Directores de Primera Categoría y Vice-directores de
Nivel Primario dependiente de esta Dirección General de Educación Pri-
maria, acreditar DOCE (12) años de antigüedad docente para el cargo de
Director de Primera Categoría y OCHO (8) años para Vicedirectores, - Ar-
tículo 65 del Decreto Ley N° 1910/E/57 -y tener título docente - Artículo 11
del Decreto Ley N° 1910/E/57-.
Artículo 2°: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en DOS
(2) etapas, las que serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, con un
puntaje máximo, por ambos conceptos, de CIEN (100) puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias.
1ra.ETAPA: Vericación de Títulos y Valoración de Antecedentes por la Jun-
ta de Calicación y Clasicación: sujetos a normativa y criterios estableci-
dos en la Convocatoria.
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes
será de VEINTE (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento (20%)
del total posible para el concurso.
El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de CINCO (5) pun-
tos para Directores y un mínimo de CUATRO (4) puntos para el cargo de
Vicedirector a los nes de acceder a la siguiente etapa.
2daETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
con Presentación de Proyecto Directivo Institucional con Propuesta de Me-
jora y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de OCHENTA
(80) puntos lo que representa el ochenta por ciento (80%) del total posible.
Estará integrada por dos pruebas, cada prueba será eliminatoria. Su no
aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I. –Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concur-
sante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución
deberá ser elaborada, situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el
que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de TREINTA (30)
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de QUINCE
(15) puntos para acceder a la siguiente etapa.
II.-Prueba Práctica: Presentación del Proyecto Institucional con propuesta
de mejora según corresponda al cargo Directivo que se postula: Observa-
ción, Proyecto y Entrevista.
El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de CINCUEN-
TA (50) puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de
VEINTICINCO (25) puntos para aprobar la presente etapa.
La misma constará de tres momentos:
Momento Uno. -Observación del funcionamiento del Centro Educativo que
se concursa.
El concursante deberá contar con sus propios instrumentos de observa-
ción y recolección de información a n de registrar en los mismos todos
los datos que considere signicativos para dar cuenta de las dimensiones
observadas.
Los instrumentos elaborados con la información relevada se entregarán al
Jurado al nalizar la observación a los efectos de su visado, acompañado
del comprobante de su asistencia al Centro Educativo.
Momento Dos.- El Proyecto Institucional con Propuestas de Mejora deberá

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