Resolución N° 33 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 30
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
ampliación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 25/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “L” –SIFCoS– del Ministe-
rio de Industria, Comercio y Minería, hasta la suma de PESOS TRESCIEN-
TOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), del que será responsable el titular del
Servicio Administrativo del citado Ministerio.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y
al Servicio Administrativo del Ministerio de Industria, Comercio y Minería,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 33
Córdoba, 02 de febrero de 2018
VISTO: El expediente Nº 0311-007372/2017, por el que se propicia la am-
pliación del Fondo Permanente “D” –DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL– del Ministerio de Industria, Comercio y Minería,
creado por Resolución N° 060/05 y modicado por sus similares N° 52/13,
034/14, 178/15 y 68/16, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 27/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “D” –DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL– del Ministerio de Industria, Co-
mercio y Minería, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 250.000), del que será responsable el Titular del Servicio Adminis-
trativo del citado Ministerio.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Admi-
nistrativo del Ministerio de Industria, Comercio y Minería y a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 32
Córdoba, 02 de febrero de 2018
VISTO: El expediente Nº 0311-007375/2017, por el que se propicia la crea-
ción del Fondo Permanente “P” –PROMOCION DE LA INDUSTRIA AU-
DIOVISUAL– del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10.381 se puso en marcha la Promoción de la industria
audiovisual, que propende al desarrollo de dicha actividad.
Que por Ley N° 10.507 de Presupuesto General para la Administración
Pública Provincial para el año 2018 se crea el programa presupuestario
“851/15”.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto
funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por Rentas Generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 26/18,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba