Resolución N° 33 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 30
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
ampliación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 25/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “L” –SIFCoS– del Ministe-
rio de Industria, Comercio y Minería, hasta la suma de PESOS TRESCIEN-
TOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), del que será responsable el titular del
Servicio Administrativo del citado Ministerio.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y
al Servicio Administrativo del Ministerio de Industria, Comercio y Minería,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 33
Córdoba, 02 de febrero de 2018
VISTO: El expediente Nº 0311-007372/2017, por el que se propicia la am-
pliación del Fondo Permanente “D” –DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL– del Ministerio de Industria, Comercio y Minería,
creado por Resolución N° 060/05 y modicado por sus similares N° 52/13,
034/14, 178/15 y 68/16, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 27/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “D” –DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL– del Ministerio de Industria, Co-
mercio y Minería, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 250.000), del que será responsable el Titular del Servicio Adminis-
trativo del citado Ministerio.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Admi-
nistrativo del Ministerio de Industria, Comercio y Minería y a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 32
Córdoba, 02 de febrero de 2018
VISTO: El expediente Nº 0311-007375/2017, por el que se propicia la crea-
ción del Fondo Permanente “P” –PROMOCION DE LA INDUSTRIA AU-
DIOVISUAL– del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10.381 se puso en marcha la Promoción de la industria
audiovisual, que propende al desarrollo de dicha actividad.
Que por Ley N° 10.507 de Presupuesto General para la Administración
Pública Provincial para el año 2018 se crea el programa presupuestario
“851/15”.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto
funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por Rentas Generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 8 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 26/18,

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