Resolución Nº 33 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 149
CORDOBA, (R.A.), MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 33
Córdoba, 29 de julio de 2016
VISTO:
La Nota N° DR01-021153013-016.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, la firma FCA AUTOMOBILES
ARGENTINA S.A. efectúa una presentación ante la Dirección Gene-
ral de Rentas- en contra de lo dispuesto mediante la Resolución N°
03/16 de esta Secretaría que dispuso “RATIFICAR que la firma FCA
AUTOMÓBILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68245096-3) es Agente
de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
conforme las disposiciones emergentes de la Resolución N° 029/15 de
esta Secretaría, y consecuentemente INTIMARLA para que de cumpli-
miento con sus obligaciones fiscales en los términos y con los alcances
de la citada Resolución bajo apercibimiento de las responsabilidades,
sanciones y/o multas que pudieren corresponderle ante su eventual
inobservancia, en virtud de lo prescripto por la Ley Nº 6006 t.o. 2015 y
su modificatoria”
Que obra al F. U. 27 presentación presentada de la firma FCA AU-
TOMOBILES ARGENTINA S.A. con fecha 28 de abril de 2016, “…en
respuesta a la notificación emitida en fecha 15 de Marzo de 2016 por
la que se intima a mi representada FCA AUTOMOBILES ARGENTINA
S.A. a dar cumplimiento a las disposiciones emergentes de la resolu-
ción 29/15 de la Secretaría de Ingresos Públicos, referidas a nuestra
actuación como Agente de Retención y Percepción del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos”.-
Que la resolución que le fuera notificada y que es transcripta en el
párrafo que antecede, informa a la Dirección General de Rentas, que la
firma en cuestión está dando cumplimiento a sus obligaciones relativas
como Agente de Retención y Percepción de Ingresos Brutos conforme
lo prevé la normativa con normalidad, “…excepto para los Concesiona-
rios alcanzados por la medida cautelar dispuesta por la Excma. Cáma-
ra de Apelaciones de Mendoza, Sala A, con fecha 11 de septiembre de
2015, en los autos “Incidente de Medida Cautelar en Autos: ACARA C/
AGENCIA DE RECAUDACIÒN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y OTROS – Acción mera Declarativa de Derecho”, notificada a FCA
mediante Oficio Judicial con fecha 06 de Enero del año 2016…”
Que refiere en su nota que “…nuestra Empresa seguirá actuando
conforme a nuestro mejor entendimiento de la orden judicial notifica-
da, y se abstendrá de retener y/o percibir el Impuesto a los Ingresos
Brutos, hasta tanto dicha medida no sea revocada o modificada por la
Exma. Cámara de Mendoza y debidamente notificada a nuestra Empre-
sa, y/o hasta que el fisco provincial modifique su normativa en los tér-
minos de la medida cautelar, adaptando sus regímenes de recaudación
(decreto 1205/15 y sus normas complementarias) disponiendo aplicar
los mismos sobre una base diferente al importe total de venta y fijando
el porcentaje específico sobre el que debe actuar el agente (como ya
fue realizado pro otros fiscos provinciales: ARBA; Mendoza)”
Que interviene el señor Director General de la Dirección General
de Rentas, tomando conocimiento del planteo formulado por la empre-
sa a la que se alude y remitiendo los presentes obrados a la Dirección
General de Asesoría Fiscal de este Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección General de Asesoría Fiscal la que, como Organis-
mo Técnico competente en la materia por razones de estricta jurisdic-
ción, se expide en el presente caso mediante la Nota N° 52/16.
Que a fs. 15 del F. U. 27, el señor Secretario de Ingresos Públicos
toma conocimiento de lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal.
Que teniendo en cuenta la presentación efectuada por la firma
FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. y que la misma está dirigida
a cuestionar la Resolución Nº 03/16 de esta Secretaría, en virtud del
Principio de Informalidad previsto por el artículo 79 de la Ley 5350 (t.o.
Ley Nº 6658) y modificatorios, corresponde dar al reclamo el trámite
de Recurso de Reconsideración, previsto en el artículo 80 de la citada
normativa.-
Que el mismo es inadmisible por extemporáneo debido al hecho de
que la Resolución que se cuestiona le ha sido notificada a la impug-
nante con fecha 15 de marzo de 2016 y la presentación de la firma FCA
AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. data de fecha 28 de abril de 2016,
excediendo ampliamente el término de cinco (5) días previsto por la
normativa a la que se alude a los fines de la presentación del Recurso
de Reconsideración en cuestión.-
Que el mismo debe ser rechazado ya que la exposición recursiva
del quejoso no conmueve el enfoque expuesto en el acto administrativo
impugnado que fuera objeto de análisis y valoración técnica y legal por
el Órgano competente en la materia, no aportando fundamentos lega-
les ni lógicos que desvirtúen aquellos considerados al momento del
dictado del acto administrativo en cuestión, el que debe mantenerse
en la plenitud de su virtualidad dispositiva. En efecto, el recurrente se
limita a expresar su disconformidad con lo dispuesto por la Resolución
N° 03/16, careciendo su presentación de la fundamentación lógica y le-
gal necesaria para refutar los argumentos que sustentan la resolución
atacada.-
Que según refiere la Dirección de Asesoría Fiscal, correspondería
en autos instar a la Dirección de Policía Fiscal a que proceda a verificar
y/o fiscalizar a la empresa en el cumplimiento de su actuación como
Agente de Retención y/o Percepción y/o Recaudación, en el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, extender responsabi-
lidades solidarias, aplicando las sanciones y/o multas que pudieren
corresponderle a la empresa, ante la inobservancia de lo resuelto por
la citada Resolución, en resguardo de la acreencia fiscal.-
Que la actuación como Agente de Percepción constituye una “carga
pública”, puesto que se trata de una prestación impuesta unilateralmen-
te por el Estado sin requerir consentimiento del Agente en el cuándo
y cómo actuar como tal, que tiene por objetivo lograr eficiencia en la
recaudación tributaria contribuyendo al erario público a fin de que el
Estado pueda cumplir las funciones que le son propias, por lo que no
resulta atendible la posición del recurrente.-
Que la Resolución recurrida resulta ajustada a derecho, no encon-
trando los agravios expresados en el Recurso de Reconsideración asi-
dero alguno, ni logrando modificar los argumentos proporcionados por
el organismo técnico interviniente.-
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el ar-
tículo 80 de la Ley Nº 5350 (t.o. Ley Nº 6658) y lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 445/16,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1º RECHAZAR por formal y sustancialmente improceden-
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