Resolucion Nº 33 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSECRETARIA DE ORGANIZACION Y GESTION PENITENCIARIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 161
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
en lo concerniente al llamado para la conformación de la lista de Síndicos
para esta Circunscripción Judicial, en la parte que dispone que será una
lista para cada Juzgado con competencia en Concursos y Quiebras
(1º y 2º Nom. de esta Sede), cuando lo correcto de conformidad a lo
dispuesto en el Ac. Regl. Nº Nº 1270 de fecha 17/03/15, es que se con-
formará una lista única que contendrá un número de quince Síndicos
individuales y diez Síndicos individuales suplentes.- Por todo ello.- SE
RESUELVE: 1º) Rectificar el A.I. Nº 51 de fecha 05 de agosto del cte
año dos mil dieciséis, en el punto I) de sus Considerandos y punto 4º)
del Resuelvo, en la parte que dispone que será una lista para cada Juz-
gado con competencia en Concursos y Quiebras (1 y 2º Nom. de esta
Sede), disponiendo convocar a la conformación de una lista única que
contendrá un número de quince Síndicos individuales y diez Síndicos
individuales suplentes, categoría B prevista en el art. 253 inc. 2 de la
L.C.Q., para ser utilizados en los juzgados con competencia Concursal
de esta Sede Judicial.- 2º) Comuníquese al Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la ciudad de Córdoba y Delegación local.- Proto-
colícese.- DR. PABLO ALFONSO CABRAL, VOCAL / DR. JOSÉ MARÍA SUAREZ,
VOCAL / DRA. MARÍA LEONOR CEBALLOS, SECRETARIA
5 días - Nº 65719 - s/c - 24/08/2016 - BOE
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y GESTION
PENITENCIARIA
Resolución N° 33
Córdoba, 29 de julio de 2016
VISTO:
La Comisión de Seguimiento establecida por Resolución N° 88/2016
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 88/2016 el Ministro de Justicia y Dere-
chos Humanos dispuso establecer una Comisión de Seguimiento, la que
tendrá por objeto la detección, atención y seguimiento de los reclamos
efectuados por internos de los Establecimientos Penitenciarios de la pro-
vincia, así como de sus familiares, que pudieran involucrar una posible
afectación a los derechos humanos fundamentales de los referidos inter-
nos.
Que por el artículo 7° del instr umento precitado, se faculta al suscripto
a dictar las normas que resulten necesarias para la ecaz implementación
de la Comisión de Seguimiento creada.
Que asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 126/2016, fue-
ron designados los integrantes de la referida Comisión.
Que corresponde en la presente instancia, dictar las nomas necesarias
para el adecuado funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
Por lo expuesto, normas citadas, y en ejercicio de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN PENITENCIARIA
R E S U E L V E:
1º.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN. La Comisión de Seguimiento crea-
da por Resolución N° 88/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Huma-
nos, ajustará su actuación a los principios establecidos en la Constitución
Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Ley Nacional N°
24.660 y sus modicatorias en cuanto resulten aplicables, los Decretos
Provinciales N° 343/2008 y 344/2008, así como las disposiciones y directi-
vas que emanen de la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria.
2.- COMPETENCIA. Sin perjuicio de las competencias que pudieran
corresponder a otros organismos públicos, la Comisión de Seguimiento
tendrá como objeto la detección, atención y seguimiento de los reclamos
efectuados por internos de la totalidad de los Establecimientos Peniten-
ciarios de la provincia, así como de sus familiares, que pudieran involu-
crar una posible afectación a los derechos humanos fundamentales de los
referidos internos. Si el reclamo es formulado por un tercero, deberá ser
raticado por el interno o su familiar. Entiéndase por queja o reclamo, la
disconformidad con situaciones acaecidas en los Establecimientos Peni-
tenciarios, o con el contenido de resoluciones administrativas emanadas
del Servicio Penitenciario de Córdoba.
3º.- ORGANIZACIÓN - PRESIDENCIA. La Comisión de Seguimiento
se compone de tres miembros designados por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, quien podrá removerlos en cualquier tiempo. Duran
un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Asimismo contará
con un Presidente, el que será designado de entre los miembros de la Co-
misión, por el Secretario de Organización y Gestión Penitenciaria.
4.- CARÁCTER DE SUS FUNCIONES. Los integrantes de la Comisión
de Seguimiento desarrollarán sus funciones “ad honorem”.
5°.- FACULTADES DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente de
la Comisión de Seguimiento:
a) Ejercer la representación de la Comisión.
b) Convocar las reuniones de la Comisión y presidir las mismas.
c) Informar y ejecutar las actividades, acciones y disposiciones de la Co-
misión.
d) Administrar los recursos que pudieran asignarse al funcionamiento de
la Comisión.
e) En general, realizar todos los demás actos jurídicos que hagan a su
competencia.
6º.- FACULTADES DE LA COMISIÓN. Corresponde a la Comisión de
Seguimiento:
a) Receptar los reclamos o quejas que pudieran efectuar los internos, sus
familiares o terceros, y efectuar un seguimiento de los mismos.
b) Efectuar visitas e inspecciones a los Establecimientos Penitenciarios de
la provincia, a cuyo n deberán preavisar de tal circunstancia al titular de la
Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria.
c) Entrevistar a los internos alojados en los distintos Establecimientos Peni-
tenciarios, cualquiera sea su condición, como así también a sus familiares
o reclamantes. Dichas entrevistas podrán ser privadas, de así considerarlo
conveniente la Comisión, y podrán ser efectuadas por uno o más de sus
integrantes.
d) Solicitar copia de los legajos de los internos alojados en los Estableci-
mientos Penitenciarios, respecto de los cuales se hubiere formulado un
reclamo. Dicha solicitud será dirigida al Jefe del Servicio Penitenciario de
Córdoba, el que deberá dar cumplimiento a la misma en un plazo no mayor

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