Resolución N° 283/GCABA/SGYCC/02

FirmantesGiudici-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESOLUCIÓN N° 283/ GCABA/ SGYCC/ 02

RECHÁZASE EL RECURSO DE VICTOR H. ANTICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 201/SG/2001

Buenos Aires, 09/09/2002

Visto el Expediente N° 49.897/98, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen de fecha 12 de septiembre de 2001, sobre la cuestión en análisis;

Que estas actuaciones se iniciaron con motivo de las manifestaciones de una particular llamada Alicia Beatriz Klap, quien aseguró haber pagado la suma de $ 500 al Señor Antico, quien se había ofrecido para facilitarle el trámite de transferencia del fondo de comercio del local de Ventura de la Vega 3964, acreditando su denuncia con un recibo emitido por el mismo;

Que de las constancias de autos, se desprende que la entonces Secretaría de Gobierno dictó la Resolución N° 201/SG/2001, por la que se dispuso la cesantía de Víctor Hugo Antico (FN° 173.918). Por tal motivo, el citado agente interpuso recurso de revocatoria, fundándolo en la presunta falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria adoptada, en la supuesta violación de garantías constitucionales;

Que en cuanto al aspecto formal de la presentación impetrada, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que, independientemente de la denominación que se le otorgara, debe entenderse que se trata de una petición de reconsideración del acto administrativo, que lleva implícito el jerárquico (Arts. 100 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), reuniendo los requisitos formales de conformidad con la normativa vigente;

Que Antico reitera su reconocimiento del recibo, pero niega haber sido contratado para lograr la transferencia del local, ya que según sus dichos para efectuar dicho trámite la Dirección General de Registros y Certificaciones no admite intermediarios;

Que asimismo, manifiesta que fue contratado para realizar la transferencia de las líneas telefónicas del local, presentando sólo la nota de iniciación porque el trámite debía ser efectuado personalmente por los interesados, por lo que habría devuelto los $500 a la comerciante, sin reclamar la devolución del recibo otorgado;

Que el recurrente, impugna el decisorio y el dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en que se basa, considerando que dogmáticamente se desestimaron...

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