Resolución N° 261/GCABA/SGYCC/02

FirmantesGiudici-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESOLUCIÓN N° 261/ GCABA/ SGYCC/ 02

RESUELVENSE SANCIONES Y SOBRESEIMIENTOS DE AGENTES INVOLUCRADOS EN EL SUMARIO N° 43/01, RELACIONADO CON ANOMALIAS DETECTADAS EN EL GERIATRICO LOS GIRASOLES

Buenos Aires, 29/08/2002

RESUELVENSE SANCIONES Y SOBRESEIMIENTOS DE AGENTES INVOLUCRADOS EN EL SUMARIO N° 43/01, RELACIONADO CON ANOMALIAS DETECTADAS EN EL GERIATRICO LOS GIRASOLES

Visto el Expediente N° 9.471/01 (IV Cuerpos), y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se instruyó el Sumario N° 43/01, ordenado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 22/PG/01, con el objeto de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades disciplinarias que pudieran surgir respecto de las anomalías detectadas con relación al local Superí 2251/57, consistentes en contradicciones entre distintos informes sobre capacidad permitida, la vulneración del máximo autorizado de personas alojadas, la desaparición de los expedientes de habilitación, y toda otra irregularidad que pudiera ser detectada respecto de la situación del local y su habilitación;

Que en primer lugar, y al estar a los antecedentes aportados, pese a que en un certificado de transferencia de habilitación del 9 de diciembre de 1993 el local figuraba con una capacidad autorizada máxima de 12 habitaciones y 31 alojados, en una actuación del 27/10/99, registrada como C.E. 28.366/95 - Nota N° 122.097/DGVH/99, y presentada por una socia de la empresa, la Dirección Zona D consignó que las habitaciones son 20 y los alojados 59;

Que, asimismo, se informó que, de una verificación realizada in situ, surgió que, para lograr el aumento de capacidad, se habrían practicado modificaciones constructivas, alterando las condiciones originales de habilitación, extendiendo incluso la superficie al inmueble lindero de Superí 2261;

Que debe señalarse que el caso de este geriátrico tomó estado público, al haberse producido el fallecimiento de diversas personas allí alojadas, en oportunidad de una inundación ocurrida el 24 de enero de 2001. Por el hecho intervino el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 20, Secretaría N° 162, el cual requirió los antecedentes del local a la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, lo que dio lugar a su vez a la presente investigación;

Que abierta la etapa instructoria administrativa, se requirieron a las reparticiones correspondientes los planos del inmueble, con las modificaciones estructurales que en él se hubieran realizado, las actas de inspección y verificación labradas en el local, las constancias de verificaciones efectuadas por personal de la Subsecretaría de Medio Ambiente y de la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, y antecedentes vinculados al caso;

Que con la documentación así colectada, y la incluida entre los antecedentes que encabezaron el expediente, se logró configurar una importante evidencia instrumental ilustrativa de las condiciones en que se desarrollaba la actividad del local cuestionado;

Que fue glosada a los presentes, copia de un acta labrada en el lugar el 24 de mayo de 2000 por la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados, donde se hace constar que se trata de un local denominado Los Girasoles, compuesto de planta baja, semisótano, primer piso y segundo piso, con una superficie de 600,43 m2, de una capacidad de 12 habitaciones y con 31 alojados;

Que se recibió en consecuencia declaración testimonial a la firmante de dicha acta, Marta Susana Iglesias, inspectora del Sector II Sur de la Dirección A, dependiente de la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones. A través de sus dichos explicó que sus funciones consisten en supervisar todo local que sea comercial, y verificar su funcionamiento, seguridad e higiene, y además controlar su habilitación. En cambio, no inspecciona lo referente a obras o edificación, ya que es materia que compete a Obras Particulares. Reconoció y ratificó el acta, pese a hallarse en fotocopias. Manifestó que en la oportunidad actuó como integrante de la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados, la cual comenzó a funcionar el 14 de septiembre de 1999. Puntualizó que, cuando la deponente es requerida por dicha Unidad, las directivas son impartidas por la Coordinación General de la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados, dependiente de la ex Subsecretaría de Acción Social. Para verificar el local de Superí 2251/61 concurrieron otros integrantes de la unidad, junto con la dicente, quienes actuaron de acuerdo con sus respectivas especialidades, tales como alimentos, historias clínicas, aspecto edilicio, y medicamentos. Aclaró que la habilitación del negocio corrió como Expediente N° 13.963/93, y comprendía sólo la calle Superí 2251, Planta Baja, semisótano, primer y segundo piso, siendo su titular Gabriel Mauricio Arribas y Rubén Alberto Alonso. Explicó la dicente que les fue exhibida una tarjeta de solicitud de transferencia por Expediente N° 28.366/95, pero para la dirección Superí 2261, figurando como titular Calus S.R.L., lo que significaba una dicotomía con la habilitación, que lo era para Superí 2251. Asimismo, en los membretes de las facturas oficiales, el local aparece como ubicado en Superí 2261, como perteneciente a Calus S.R.L.. En cuanto a la capacidad, afirma la testigo que la gerente Estela Maris Orbiscay les exhibió una planilla en la que se consignaba 20 habitaciones y 59 alojados. Reconoce la deponente que dicha planilla es la que actualmente se glosa a fs. 4, y que se individualiza como C.E. N° 28.366/95 - Nota N° 122.097/DGVH/99. Otra diferencia pudo apreciarse en un acta de comprobación Serie 2 481175, por ampliación de superficie, donde se habían consignado 8 habitaciones y 28 alojados en exceso. También destacó la testigo la falta de actualización del libro de Atención Médica, lo cual debe hacerse cada siete días, así como la inexistencia de libro de Alojados. Afirma que estos dos libros, cuando son llevados en legal forma, demuestran la real población de un establecimiento geriátrico. Igualmente resalta la declarante la falta de higiene en el semisótano, en el que funcionaba una cocina y una suerte de lavadero, encontrándose gran cantidad de muebles y elementos varios en desorden. Dice no haber logrado la exhibición de planos de habilitación general ni de ventilación de ese semisótano, pese a que había una cocina. Asegura haber visto a una persona alojada en una cama en un pasillo de paso obligatorio;

Que se encuentran asimismo entre los antecedentes de autos las Disposiciones N° 92/DGPYCA/99 y N° 193/DGPYCA/99, por las que la entonces Dirección General de Política y Control Ambiental otorgó al Establecimiento sendos plazos para cumplir mejoras, según se le había anteriormente apercibido, obrando un acta de verificación dando cuenta que al 4/8/99 no se hallaban efectivizadas las mismas, en tanto que se glosó, asimismo, un acta posterior, del 25/11/99, en la cual se deja constancia que las mejoras se habían cumplimentado en su totalidad;

Que a la autora de esta segunda acta, Alicia Angela Spaziano (F.N° 247.997) se le recibió declaración indagatoria en la que manifestó desempeñarse como Inspectora de la División de Establecimientos Asistenciales del Departamento Control del Medio Ambiente de la Dirección General Control de la Calidad Ambiental, y afirmó, respecto de las inspecciones de los días 4 de agosto y 25 de noviembre de 1999, que se trataron de operativos realizados juntamente con la Dirección Control de Alimentos y la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones. Aseveró que la inspección de fs. 201 fue una inspección Previa o preliminar a la definitiva, que es la que obra a fs. 207, porque se había presentado una prórroga. Agregó que el geriátrico de Superí 2251 se encontraba en la zona a cargo de la deponente. Se refirió la indagada, a una planilla manuscrita que se glosa a fs. 224, aclarando que forma parte de una carpeta de cada geriátrico de la zona. Reconoció en ella de su puño y letra lo consignado hasta el 2/10/98. Dijo haber recibido de su Jefa Mackeprang una instrucción verbal para que controlara al vencimiento de la prórroga, si se habían cumplido con las mejoras faltantes. Por ello efectuó el segundo control de mejoras, conforme fs. 207. Afirma recordar que debía controlar si había camas en exceso. Recuerda que en agosto las camas eran nueve en total, distribuidas en todo el edificio y que además en la planta baja y semisótano había visto otras camas. En tanto que en la inspección de noviembre, ya no estaban tales camas en exceso. Aclara que eran camas de una plaza y de muy buena calidad, y que cada una poseía una mesa de luz, timbre de llamada, placard y luz individual. Asegura que en esa segunda oportunidad no había camas en la planta baja semisótano. Afirma que las dimensiones de los locales son amplias por tratarse de dos casas, y que en su totalidad vendrían a ser tres pisos y con un ascensor que llega hasta la planta baja semisótano. Con respecto a la ampliación de capacidad de alojados manifiesta la deponente que la supuesta titular, Estela Maris Orbiscay, le exhibió para demostrarlo una planilla firmada por dos inspectores de la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones. Sostiene...

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