Resolución N° 3119/GCABA/SHYF/02

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 3119/ GCABA/ SHYF/ 02

INVITACIÓN AL PODER LEGISLATIVO, AL PODER JUDICIAL, A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y A LA AUDITORÍA GENERAL, A INCORPORARSE AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 70

Buenos Aires, 26/09/2002

Visto la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 4° de la Ley N° 70 dispone que las disposiciones de la misma son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende, entre otros organismos allí enumerados, a la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial);

Que entre los objetivos de la mencionada Ley, el Art. 7°, Inc, c) establece como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público de la Ciudad, la implantación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad;

Que el Art. 3° del Decreto N° 1.000/GCBA/99, reglamentario del artículo 7° de la Ley N° 70, dispone que, para tales fines, cada jurisdicción debe desarrollar un sistema integrado de información, de gestión y financiero, en coordinación con las unidades responsables del sistema estadístico de la Ciudad, que posibilite la programación, seguimiento, evaluación y control integral de la gestión;

Que el Art. 15 de la Ley N° 70 determina que en cada jurisdicción y entidad integrante del Sector Público funcionan una o varias oficinas encargadas de diagnosticar, formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de su competencia, las que actúan coordinadas técnicamente por los órganos rectores de los Sistemas de Gestión Pública;

Que, entre los objetivos de los Sistemas de Administración Financiera, el Art. 26, Inc. c), de la Ley N° 70 fija el de desarrollar sistemas que proporcionen a los poderes del Estado de la Ciudad de Buenos Aires información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público;

Que, a su vez, el Art. 59 de la citada ley obliga a las jurisdicciones y entidades a registrar, como...

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