Resolución N° 2075/GCABA/SED/02

FirmantesFilmus-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 2075/ GCABA/ SED/ 02

DECLARANSE NO APTOS PARA RECIBIR DESTINO DE UTILIDAD PÚBLICA, LOS INMUEBLES QUE INTEGRAN HERENCIAS VACANTES

Buenos Aires, 24/09/2002

Visto el Expediente N° 8.589/02, y;

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la situación planteada ante la toma de conocimiento de la reputación de vacancia de una serie de herencias en cuyos acervos existen bienes inmuebles, circunstancia esta que, en virtud de las prescripciones de la Ley N° 52, cobra relevancia para esta Secretaría de Educación;

Que el artículo 12 de la referida norma establece en su primer párrafo que en el plazo de sesenta días contados a partir de la reputación de vacancia, el Secretario de Educación deberá expedirse respecto de sí el bien inmueble integrante de tal acervo hereditario puede recibir destino de utilidad pública;

Que a efectos de concretar la determinación necesaria para expedirse como se exige legalmente, la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento ha practicado la diligencia necesaria para producir un informe técnico, arrojando como saldo de esa actividad la información que permite concluir que el inmueble en cuestión no puede recibir un destino directo de utilidad pública;

Que esta situación se encuentra prevista expresamente en el tercer párrafo de la norma citada en el segundo considerando, estableciéndose que el bien que compete la herencia debe ser enajenado en público remate a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo de ciento ochenta días corridos contados desde la reputación de vacancia;

Que en consecuencia corresponde el dictado del acto administrativo que habilite la prosecución del procedimiento tendiente a la obtención de fondos que serán imputados a la persecución de una mejor prestación del servicio educativo;

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 52;

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Declarar no apto de recibir un destino directo de utilidad pública en los términos del artículo 12 de la Ley N° 52, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires identificados como integrantes de las sucesiones enumeradas en el Anexo I, el que se acompaña y a todos los efectos es parte integrante de la presente Resolución.

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