Resolución N° 5750/GCABA/SHYF/02

FirmantesOtero-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 5750/ GCABA/ SHYF/ 02

REGLAMENTASE EL CAPITULO VI DEL CÓDIGO FISCAL 2002, EN LO REFERENTE AL GRAVAMEN QUE DEBERAN TRIBUTAR LOS TITULARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN RADICADAS EN LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 26/09/2002

Visto las actuaciones administrativas, Carpetas Internas N° 86.603/DGR/01 e incorporada la N° 152.200/DGR/01, que se relacionan con el impuesto de las embarcaciones deportivas o de recreación; y

CONSIDERANDO:

Que en mérito al afianzamiento de las normas tributarias y en privilegio de su cumplimiento, corresponde dictar la reglamentación encomendada, respetando la distinta atribución de competencias dispuestas por el citado Ordenamiento;

Que, las disposiciones del Título I del Código Fiscal vigente, serán de aplicación en tanto no se opongan a las establecidas en el Capitulo VI del mencionado Código y se compadezcan con la naturaleza inherente al bien gravado,

Que resulta necesario la fijación de la fecha de vencimiento de los períodos fiscales 2001 y 2002 para el gravamen en cuestión;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 257 del Código Fiscal año 2002 (t.o. 2002) y concordante anterior;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

REGLAMENTACION CAPITULO VI del CODIGO FISCAL 2002

Artículo 1°

Los titulares de las embarcaciones, inscriptos en ese carácter en la Prefectura Naval Argentina, como los poseedores a título de dueño son sujetos pasivos del gravamen y deben abonarlo hasta que no se solicitan y obtienen la baja fiscal pertinente según lo normado en el artículo 76 del Código Fiscal vigente.

Artículo 2°

Las disposiciones del Título I, Parte General y Título V, Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, serán de aplicación en tanto no se opongan a las establecidas en el Capítulo VI y se compadezcan con la naturaleza inherente al bien gravado.

Artículo 3°

La radicación de las embarcaciones en la Ciudad de Buenos Aires está constituida por aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarra o guardería habitual dentro de la Ciudad de Buenos Aires y su inscripción en la Prefectura Naval Argentina y en esta Dirección General mediante una declaración jurada.

Artículo 4°

A efectos de su...

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