Resolución N° 5750/GCABA/SHYF/02
Firmantes | Otero- |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 5750/ GCABA/ SHYF/ 02
REGLAMENTASE EL CAPITULO VI DEL CÓDIGO FISCAL 2002, EN LO REFERENTE AL GRAVAMEN QUE DEBERAN TRIBUTAR LOS TITULARES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN RADICADAS EN LA C.A.B.A.
Buenos Aires, 26/09/2002
Visto las actuaciones administrativas, Carpetas Internas N° 86.603/DGR/01 e incorporada la N° 152.200/DGR/01, que se relacionan con el impuesto de las embarcaciones deportivas o de recreación; y
CONSIDERANDO:
Que en mérito al afianzamiento de las normas tributarias y en privilegio de su cumplimiento, corresponde dictar la reglamentación encomendada, respetando la distinta atribución de competencias dispuestas por el citado Ordenamiento;
Que, las disposiciones del Título I del Código Fiscal vigente, serán de aplicación en tanto no se opongan a las establecidas en el Capitulo VI del mencionado Código y se compadezcan con la naturaleza inherente al bien gravado,
Que resulta necesario la fijación de la fecha de vencimiento de los períodos fiscales 2001 y 2002 para el gravamen en cuestión;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 257 del Código Fiscal año 2002 (t.o. 2002) y concordante anterior;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
REGLAMENTACION CAPITULO VI del CODIGO FISCAL 2002
Los titulares de las embarcaciones, inscriptos en ese carácter en la Prefectura Naval Argentina, como los poseedores a título de dueño son sujetos pasivos del gravamen y deben abonarlo hasta que no se solicitan y obtienen la baja fiscal pertinente según lo normado en el artículo 76 del Código Fiscal vigente.
Las disposiciones del Título I, Parte General y Título V, Patentes sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, serán de aplicación en tanto no se opongan a las establecidas en el Capítulo VI y se compadezcan con la naturaleza inherente al bien gravado.
La radicación de las embarcaciones en la Ciudad de Buenos Aires está constituida por aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarra o guardería habitual dentro de la Ciudad de Buenos Aires y su inscripción en la Prefectura Naval Argentina y en esta Dirección General mediante una declaración jurada.
A efectos de su...
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