Resolución N° 1150/GCABA/SS/02

FirmantesStern-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1150/ GCABA/ SS/ 02

SANCIONASE A MARIA R. PADILLA, DEL HOSPITAL RIVADAVIA. EXIMESE DE RESPONSABILIDAD A MONICAL. FACAL E IRENE CREDEDIO DE PARODI. INSTRUYESE SUMARIO CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA AGENTE MONICA L. FACAL

Buenos Aires, 22/08/2002

Visto el Expediente N° 487/00, por el que la Secretaría de Salud por Resolución N° 53/SS/00 ordena instruir sumario a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades respecto del presunto incumplimiento en sus deberes del personal del servicio de Obstetricia del Hospital Bernardino Rivadavia, hecho ocurrido el día 13/9/99, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N° 4.606/HBR/99 la Dirección del Hospital informa que la Jefa del Departamento Obstetricia por Nota de fecha 14/9/99 comunicó que debió concurrir al Hospital el día 13/9/99, ante el requerimiento de un funcionario policial y con motivo de las actuaciones sumariales caratuladas Abandono de Persona, originadas por el abandono de un bebé presuntamente nacido en el nosocomio, no pudiendo determinarse si el nacimiento efectivamente se habría producido en el establecimiento, por no haberse practicado la toma de huellas correspondientes ni en el momento del nacimiento ni en el momento del alta médica;

Que abierta la etapa instructoria, se le recibió declaración testimonial a Liliana Dora Macchi de Centanni, Jefa de la Unidad Obstetricia del Hospital Rivadavia quien ratificó la Nota de fecha 14 de septiembre de 1999, y el Acta Inicial, explicando que la plantilla donde constan los datos de la madre y la hija, obrante en copia a fs. 3 fue confeccionada por la técnica de identificación de recién nacidos Mónica Facal y aclaró que no está completa, porque no fueron tomadas ni la huella materna ni la del recién nacido en el momento del alta. Manifestó que tal como surge del parte de fs. 4 del actuado, la Supervisora de Identificadoras de recién nacidos María Rosa Padilla, informa que la técnica identificadora de guardia al momento del nacimiento es Mónica Facal, quien además debió haber tomado las huellas de la recién nacida Carolina Ramos al momento del alta es decir el 6 de septiembre de 1999, en reemplazo de Padilla que se encontraba en uso de licencia;

Que asimismo agrega la Dra. Macchi de Centanni, que la Supervisora Padilla debió avisar a las Obstétricas de Guardia que la técnica identificadora se haría cargo de la guardia del día viernes 27/8/99 a las 9.30 horas, a fin de que se hicieran cargo de la identificación de los recién nacidos antes de esa hora, aclarando que si bien la madre de Carolina Ramos no concurrió al segundo piso a efectuarse la identificación correspondiente, Facal debió saber de las altas de ese día y al no poder constatar las huellas debió consignarlo en la Historia Clínica de la madre y avisar al personal de seguridad a fin de que constataran el egreso de los pacientes munidos de la debida documentación;

Que prestaron declaración testimonial Susana Beatriz Ana Negrin, Coordinadora Obstétrica y Karina Laura Rattel, Obstétrica Suplente de Guardia del Hospital Rivadavia quienes coinciden-temente manifestaron que en ausencia de la identificadora de guardia el responsable de identificar a un recién nacido es el profesional obstétrico de guardia. Que ello se debe a un convenio con el Dr. De Bernardi, Jefe de Emergencias, expresando que legalmente no tiene obligación de identificar a los recién nacidos, porque las obstétricas no son personal idóneo y tampoco médico;

Que Alicia Alejandra Sánchez, Identificadora de Recién Nacidos, contratada por la Asociación Cooperadora del Hospital Rivadavia, declaró que el día 27 de agosto de 1999 al término de su guardia a las 8 horas no había identificadora que la sucediera, porque su titular se hallaba con licencia por enfermedad, mencionando que la Cooperadora la contrató para identificar a los recién nacidos en guardia;

Que se le recibió declaración testimonial a Ricardo Jorge González Costa, Médico Obstetra en el Servicio de Obstetricia quien expresó que el día 27/8/99 al tomar la guardia como suplente a las 8 horas no había identificadora, que alrededor de las 8.30 horas la Sra. Crededio de Parodi informó también que no había identificadora presente en la sala de partos y que Facal se haría cargo de la Guardia;

Que aproximadamente a las 8.40 horas constató a través del fichero que Facal no se había presentado, y que no se hallaba su firma en el parte diario, diciendo...

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