Resolución N° 72/GCABA/SJG/02

FirmantesFernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición31 de Julio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 72/ GCABA/ SJG/ 02

APRUÉBASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL G.C.A.B.A. Y HABITAT ECOLOGICO S.A., REFERENTE AL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGENICOS

Buenos Aires, 31/07/2002

Visto el Expediente N° 36.685/2002 y los términos de la Ley N° 744 y el Decreto N° 92/02, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se declaró la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrado con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de dicha Ley;

Que mediante Decreto N° 92/02 el Jefe de Gobierno delegó en el Jefe de Gabinete el análisis, proyecto, coordinación y ejecución de las acciones y procedimientos establecidos en los Arts. 3°, 4°, 5°, 6° y 15 de la citada Ley;

Que por el Expediente mencionado tramita la renegociación de las condiciones de la prestación del servicio realizado por la firma HABITAT ECOLOGICO S.A. en el marco de la referida normativa;

Que en el marco de las competencias encomendadas, se procedió a firmar el Acta Acuerdo con la firma HABITAT ECOLOGICO S.A. , prestadora del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos, en virtud de la cual se establecen las nuevas condiciones a las que las partes se someten hasta la finalización del contrato;

Por ello; habiendo tomado la intervención que le compete a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 92/2002;

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el día 26 de junio de 2002, suscripta por el Secretario de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la empresa HABITAT ECOLOGICO S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto; Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería; a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas

Fernández.

ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y HABITAT ECOLOGICO S.A.

Buenos Aires, 26 de junio de 2002.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el señor Secretario de Salud, Dr. Alfredo Maximiliano Stern en adelante El Secretario, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 313, piso N° 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, HABITAT ECOLOGICO S.A., con domicilio legal en la calle Julio A. Roca 733 Piso 4to, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Néstor Alberto Díaz Pérez DNI N° 7.791.981, en su carácter de Presidente de la Empresa, conforme los instrumentos que en este acto se agregan, los cuales declara bajo juramento se encuentran vigentes, y en adelante denominada La Prestataria, convienen en celebrar el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, a los efectos de renegociar el Contrato que a continuación se detalla, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 92/GCABA/02, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de revisar las condiciones de los Contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública.

En tal inteligencia, la presente renegociación tiene por finalidad generar un efectivo beneficio para la Administración, sin que ello afecte el funcionamiento y la calidad de los servicios que se prestan, lo cual constituye el objeto del Contrato en cuestión.

A tal fin, las partes acuerdan:

ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION:

La prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos generados por los Hospitales son contratados, mensualmente, mediante emisión de la correspondiente orden de compra en base a compulsas de precios efectuadas por el establecimiento, por tracto sucesivo, reconociéndose el gasto mediante acto administrativo emitido por autoridad competente, en el marco del Decreto N° 1.370/GCBA/2001.

Toda la documentación exigible en el marco de un proceso licitatorio y que resulta antecedente necesario a fin de evaluar las condiciones de las empresas prestatarias son adjuntadas por la contratista, al momento de la firma de la presente Acta Acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo I

La entrada en vigencia de la presente Acta, quedará sujeta a la posterior convalidación por parte del Sr. Jefe de Gabinete de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el correspondiente acto administrativo que así lo determine; ello, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad respecto de la juridicidad y legalidad del Acuerdo celebrado, en un todo de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto N° 92/02.

Por ello, las partes acuerdan:

PRIMERA: La Prestataria, se obliga a mantener la continuidad y calidad del servicio en los términos acordados en la presente Acta Acuerdo.

SEGUNDA: La Prestataria, se compromete a cumplir a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las prestaciones especificadas en el Anexo I de la presente Acta.-. La documentación requerida en dicho anexo, deberá ser presentada en la Dirección General Atención Integral de la Salud, Piso 11 de la Secretaría de Salud en un plazo perentorio de 10 (diez) días.

TERCERA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a cumplir a favor de la Prestataria, las obligaciones detalladas en los Anexos I y II de la presente Acta.

CUARTA: La falta de pago en término de las facturas que emita la prestataria, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de las Cláusulas Generales -Anexo I- generará la mora automática y de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dejando sin efecto toda otra cláusula al respecto.

QUINTA: La prestataria manifiesta su aceptación a los términos de la renegociación arribada por la presente, desistiendo y/o renunciando a toda acción o reclamo administrativo, judicial o arbitral, vinculados con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de suscripción de la presente Acta. La renuncia aquí formulada, resulta abarcativa de acciones y derechos y comprende cualquier tipo de acreencia por cualquier concepto, originadas con anterioridad a la fecha del presente Acuerdo.

SEXTA: La Empresa acepta la facultad del Gobierno de la Ciudad de utilizar medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o por la Ciudad de Buenos Aires que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7° y concordantes de la Ley N° 744.

SEPTIMA: Transcurridos 180 días de la entrada en vigencia de la presente Acta Acuerdo, las partes podrán analizar eventuales readecuaciones de las cláusulas contractuales, sobre la base de la estructura de costos y/o rescindir el presente convenio, debiendo notificar cualquiera de tales circunstancias en forma fehaciente, a la contraria con una antelación mínima de 30 (treinta) días.

OCTAVA: A todo efecto legal del presente Acuerdo, las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente, en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen, y declaran que para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

NOVENA: La presente Acta Acuerdo se suscribe ad referendum del Sr. Jefe de Gabinete, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 92/GCABA/02, por lo que entrará en vigencia a partir de la Resolución Ratificatoria que a tal efecto se dicte.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año dos mil dos (2002). Stern (por la Secretaría de Salud, G.C.A.B.A.) - Díaz Pérez (por Habitat Ecológico S.A.)

ANEXO II

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar el precio del servicio por la prestación correspondiente a los períodos devengados al mes de junio de 2002 inclusive, en la suma de $ 0,68.- por kilogramo generado, con IVA incluido. Se exceptúan los servicios prestados cuyo valor es inferior, quedando la deuda en el valor de origen, sin sufrir modificación alguna.

SEGUNDA: El pago de la deuda revalorizada conforme lo establecido en la cláusula PRIMERA será conforme al siguiente cronograma:

- el pago de facturas correspondientes a 4...

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