Resolución N° 236/GCABA/SGYCC/02
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2002 |
RESOLUCIÓN N° 236
REGULARÍZANSE LAS "OBRAS EN CONTRAVENCIÓN" EXISTENTES EN
EL INMUEBLE DEL PASAJE ESTANISLAO CEVALLOS 5000
Buenos Aires, 21 de agosto de 2002.
Visto el Expediente N° 90.170/84 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Pasaje Estanislao Cevallos 5000, esquina Ladines s/N°, Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 252B, Parcela 1f;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 17 y 19/23 del Expediente N° 90.170/84, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 14,98 m2 reglamentarios (dormitorio) y de 49,09 m2 no reglamentarios, (dormitorio y baño) en una "Vivienda Unifamiliar", obrando plano registrado anterior a fojas 41;
Que las obras cuestionadas contravienen los Artículos 2.1.1.1."Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" y 5.4.1.4 "Distrito R2b Inc b) R2bII – Disposiciones particulares: d) FOT Máximo" ambos del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 3-4-02, (fs. 46), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 31/32), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación", modificado por Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. N° 309);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba