Resolución N° 67/GCABA/SSJLYT/02

FirmantesTadei
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

RESOLUCIÓN N° 67/ GCABA/ SSJLYT/ 02

RENUEVA AL ESCRIBANO JUAN M. OTERO DEL CARGO DE ADSCRIPTO AL REGISTRO NOTARIAL N° 251 - ESCRIBANOS

Buenos Aires, 23/08/2002

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los Decretos Nros 1.624/GCBA/2000 (B.O. N° 1034) y 430/GCBA/2002 (B.O. N° 1141) y el Expediente N° 62.494/2000, y;

CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 26 de marzo de 1999, el entonces Tribunal de Superintendencia del Notariado (conforme lo dispuesto por el capítulo II de la Ley N° 12.990, vigente en dicho momento) aplicó la sanción de destitución con cancelación de su matrícula profesional al escribano Juan Manuel Otero;

Que la sanción referida se origina en ocho sumarios instruidos ante el Colegio de Escribanos, en los que se efectúan numerosas imputaciones acerca del desempeño funcional del Escribano Juan Manuel Otero en su carácter de adscripto al Registro Notarial N° 251;

Que en la citada Resolución se destacan como hechos relevantes de las distintas actuaciones sumariales, los siguientes: autorización de escritura sin tener a la vista el certificado de dominio y sin obtención y liberación de certificados administrativos en tiempo y forma oportunos (Expediente N° 470/94); incumplimiento de obligaciones fiscales; falta de constancia de inscripción; falta de reflejo del estado dominial que resulta de certificados de registro; incumplimiento en cuanto a la obtención y liberación de certificados administrativos en tiempo y forma oportunos, en numerosas escrituras (Expediente N° 1.066/95); incumplimiento de lo prescripto en los Arts. 2505, 3135 del Código Civil y 2, 5 y 23 de la Ley N° 17.801 (Expediente N° 1.672/95); falta de inscripción de testimonio de escritura de constitución de hipoteca; omisión de entregar el instrumento al acreedor hipotecario a efectos de incoar un proceso de ejecución de crédito y haber percibido la deuda sin entregar el informe correspondiente al acreedor (Expediente N° 1.766/95); la realización de treinta y dos operaciones de hipotecas, habiendo percibido en cada oportunidad los gastos de inscripción sin haber cumplido con la correspondiente anotación registral (Expediente N° 3.914/96); entre otras irregularidades;

Que, asimismo, dicho decisorio da cuenta de las actuaciones penales instruidas contra el citado Escribano, en las que -sin perjuicio de haberse resuelto que la acción...

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