Resolución Nº 1532/2011

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 0020960/2011 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que el Decreto Nº 666/97, reglamentario de la ley de Fauna Silvestre, faculta a la Autoridad de Aplicación para armonizar regímenes de captura de ejemplares silvestres destinados entre otros a la exhibición zoológica.

Que el Art. 58º del Decreto mencionado, determina entre otros conceptos, que toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, exportación, comercialización, curtimiento, taxidermia o industrialización de los productos de fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, deberá inscribirse en los registros correspondientes de la Autoridad de Aplicación, quedando obligado a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control.

Que en reiteradas oportunidades las provincias, a través de las respectivas autoridades competentes en materia de Fauna Silvestre, en el marco del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF), han acordado un interés prioritario sobre la necesidad de contar con un registro nacional que permita una fiscalización del tránsito interprovincial, la importación y exportación de la fauna silvestre.

Que la Resolución Nº 815/2008, de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, creó en el ámbito nacional un registro especial para aquellos establecimientos que posean colección de animales silvestres, tanto en cautiverio o en semi cautiverio, con o sin acceso al público, la cual a lo largo de su vigencia ha tenido comentarios y aportes que hacen necesario efectuar modificaciones para su efectiva aplicación.

Que como consecuencia del nuevo régimen establecido por la presente, es necesario reordenar los registros de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría, en lo referido a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la colección de animales silvestres, tanto en cautiverio o en semi cautiverio, con acceso al público que realicen tránsito interprovincial o canje en jurisdicción federal o importación o exportación o reexportación de esos ejemplares.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto...

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