Resolución Nº 1010/2011
Fecha de disposición | 29 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.091.226/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 470/472 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo, las partes convienen las nuevas escalas salariales que se aplicarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la cláusula segunda; debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la...
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