Resolución Nº 994/2011

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 369/372 y 373/374 del Expediente Nº 1.204.306/07 obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado, que los citados textos convencionales se celebran a favor del personal que se desempeña en el establecimiento de la empresa sito en Villa Constitución, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 275/75.

Que mediante el acuerdo de fojas 369/372, celebrado ante esta Autoridad, las partes convienen incrementar los salarios básicos a partir del 1 de abril de 2011, de acuerdo a las condiciones y términos allí pactados y conforme al detalle establecido en los anexos I y II.

Que por otra parte, mediante el acuerdo obrante a fojas 373/374, acuerdan abonar al personal una suma de carácter extraordinaria y no remunerativa, por única vez, conforme las condiciones y términos convenidos.

Que con respecto a dicho acuerdo, corresponde dejar constancia que si bien el mismo ha sido celebrado entre la empresa y ciertos miembros de la Comisión Directiva y delegados gremiales correspondientes a la Seccional Villa Constitución, el mismo ha sido debidamente ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) a fojas 375 de autos.

Que asimismo, deberá tenerse presente que mediante dicha acta de ratificación, las partes proceden a actualizar los valores mensuales correspondientes al seguro de vida y sepelio.

Que en consecuencia, corresponderá que el acta mencionada, sea homologada en forma conjunta con los textos negociales de marras en carácter de complementaria de ambos acuerdos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal de los textos de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos y acta complementaria de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 369/372 del Expediente Nº 1.204.306/07, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 375, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 373/374 del Expediente Nº 1.204.306/07, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 375, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos y acta complementaria obrantes a fojas 369/372 y 373/374 y 375 del Expediente Nº 1.204.306/07.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en...

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