Resolución N° 1239/GCABA/PG/02

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición30 de Julio de 2002

RESOLUCIÓN Nº 1.239

RECHÁZASE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL SR. JORGE R. LÓPEZ CONTRA

LAS DISPOSICIONES NROS. 4/DS/02 Y 7/DGCI/02

Buenos Aires, 30 de julio de 2002.

Visto el Expediente N° 37.564/2002, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 de la citada actuación, el agente Jorge Raúl López (F N° 270.448) impugna la Disposición N° 4-DS-2002, ratificada por su similar N° 7-DGCI-2002 mediante la cual se le aplicara la medida de apercibimiento por los fundamentos que esgrime el nombrado;

Que a fojas 14 y vta. luce la Disposición N° 5-DS-02 por la cual el señor Director de Sumarios, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4° del Decreto N° 862-GCBA-02, resuelve rechazar el recurso impetrado por el agente de que se trata, el que fuera ratificado mediante la Disposición N° 11-DGCI-02 de la Dirección General de Control Interno, la que a su vez, en razón de tratarse de un recurso jerárquico articulado en subsidio decide elevarlo a la consideración del suscripto;

Que previo a todo trámite y a fin de conocer la opinión que al respecto pueda emitir la Dirección de Asuntos Jurídicos, se le ha dado intervención para la emisión del correspondiente dictamen;

Que así planteadas las cosas, la aludida Dirección General expresa que desde el punto de vista formal, debe tratarse la presentación que nos ocupa, como un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio el cual fuera impuesto en tiempo y forma conforme lo normado por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510-GCBA-97 (B.O. N° 310);

Que asimismo, la autoridad de aplicación del Régimen Disciplinario ha dado cumplimiento al procedimiento que para estos casos, establece el artículo 9° del Decreto N° 826-GCBA-01, reglamentario del Capítulo XII del Régimen Disciplinario de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por la Ley N° 471 (B.O. N° 1026);

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la sanción aplicada tiene como fundamento el hecho de que el agente incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus funciones, en razón de haber informado el 20 de junio del corriente año que no se encontraban en su poder las fotocopias del Sumario N° 559/97 incoado en el Expediente N° 80.437/97, reclamado por el señor Jefe de Gabinete de Asesores a cargo del Área Representación Penal para ser entregadas en el Juzgado de Instrucción N° 1 –...

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