Resolución Nº 1069/2011

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación31 Octubre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.330.366/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123/126 del Expediente Nº 1.330.366/09 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AlRES, por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial y el pago sumas no remunerativas, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que en acta obrante a fojas 137 del Expediente Nº 1.330.366/09 las partes aclaran que el período de vigencia del presente será hasta el 30 de abril de 2012.

Que el ámbito de aplicación de: acuerdo sub exámine se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al Ambito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 123/126...

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