Resolución N° 15/GCABA/SSRPEI/02
Firmantes | Martín |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Relaciones Políticas E Institucionales |
Fecha de la disposición | 20 de Junio de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS E INSTITUCIONALES
RESOLUCIÓN N° 15/ GCABA/ SSRPEI/ 02
AUTORIZAN IGLESIA NUESTRA SRA. DE LUJAN DE LOS PATRIOTAS - REALIZACIÓN DE UN EVENTO ATLETICO EN ARTERIAS DE LA CABA
Buenos Aires, 20/06/2002
Visto el Registro N° 1.294/DGCGP N° 9/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación la Iglesia Nuestra Sra. de Luján de los Patriotas solicita autorización para realizar un evento atlético, con largada desde Fragata la Argentina y Emilio Castro continuando por Escalada, J. B. Alberdi, Montiel, Boqueron, Pje. El Chacho, Cañada de Gómez, Emilio Castro, hasta llegar a la calle Caruhe, el día 22 de junio de 2002, en el horario de las 15, con una duración aproximada de 50 minutos;
Que el objeto del mencionado evento es el de recolectar alimentos no perecederos y otros, para la obra benéfica desarrollada por Caritas de la Parroquia Nuestra Sra. de Luján de los Patriotas;
Que la prueba atlética se desarrollará en un recorrido de 7,5 km para corredores de las categorías juveniles de 15 a19 años, con una progresión de 5 en 5 años hasta veteranos de 65 en adelante y una prueba promocional de 2km, reservada para corredores de 10 a 12 y 13 a 15 años;
Que la realización de la actividad involucra el corte del tránsito sobre las calles mencionadas en el 1° considerando;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES
POLITICAS E INSTITUCIONALES
RESUELVE:
Autorízase a la Iglesia Nuestra Sra. de Luján de los Patriotas la realización de un evento atlético, con largada desde Fragata la Argentina y Emilio Castro continuando por Escalada, J. B. Alberdi, Montiel, Boqueron, Pje. El Chacho, Cañada de Gómez, Emilio Castro, hasta llegar a la calle Caruhe, el día 22 de junio de 2002, en el horario de las 15, con una duración aproximada de 50 minutos.
Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los...
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