Resolución N° 15/GCABA/SSRPEI/02

FirmantesMartín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Relaciones Políticas E Institucionales
Fecha de la disposición20 de Junio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS E INSTITUCIONALES

RESOLUCIÓN N° 15/ GCABA/ SSRPEI/ 02

AUTORIZAN IGLESIA NUESTRA SRA. DE LUJAN DE LOS PATRIOTAS - REALIZACIÓN DE UN EVENTO ATLETICO EN ARTERIAS DE LA CABA

Buenos Aires, 20/06/2002

Visto el Registro N° 1.294/DGCGP N° 9/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la Iglesia Nuestra Sra. de Luján de los Patriotas solicita autorización para realizar un evento atlético, con largada desde Fragata la Argentina y Emilio Castro continuando por Escalada, J. B. Alberdi, Montiel, Boqueron, Pje. El Chacho, Cañada de Gómez, Emilio Castro, hasta llegar a la calle Caruhe, el día 22 de junio de 2002, en el horario de las 15, con una duración aproximada de 50 minutos;

Que el objeto del mencionado evento es el de recolectar alimentos no perecederos y otros, para la obra benéfica desarrollada por Caritas de la Parroquia Nuestra Sra. de Luján de los Patriotas;

Que la prueba atlética se desarrollará en un recorrido de 7,5 km para corredores de las categorías juveniles de 15 a19 años, con una progresión de 5 en 5 años hasta veteranos de 65 en adelante y una prueba promocional de 2km, reservada para corredores de 10 a 12 y 13 a 15 años;

Que la realización de la actividad involucra el corte del tránsito sobre las calles mencionadas en el 1° considerando;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES

POLITICAS E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase a la Iglesia Nuestra Sra. de Luján de los Patriotas la realización de un evento atlético, con largada desde Fragata la Argentina y Emilio Castro continuando por Escalada, J. B. Alberdi, Montiel, Boqueron, Pje. El Chacho, Cañada de Gómez, Emilio Castro, hasta llegar a la calle Caruhe, el día 22 de junio de 2002, en el horario de las 15, con una duración aproximada de 50 minutos.

Artículo 2°

Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

Artículo 3°

Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los...

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