Resolución N° 1075/GCABA/SED/02

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición11 de Junio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 1075/ GCABA/ SED/ 02

DÉJASE SIN EFECTO LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 29, REFERENTE A LAS OBRAS DE INSTALACIÓN SANITARIA DE LA ESCUELA N° 18 JORGE NEWBERY, D.E. 21

Buenos Aires, 11/06/2002

Visto el Expediente N° 50.459/2001, el Decreto N° 2.257/GCBA/2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de Preadjudicación N° 30, de la Licitación Pública N° 27, se han preadjudicado las obras de instalación sanitaria de la Escuela N° 18 Jorge Newbery D.E. N° 21, sita en Rabanal Puerta 8 (Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a la empresa Arena Construcciones S.A.; Texto conforme al artículo 1º de la Resolución Nº 1372-SED-2002

Que dicha preadjudicación ha quedado firme;

Que en tal sentido la empresa adjudicataria por Registro N° 420.465/DGIMyE/02, ha integrado el correspondiente certificado de adjudicación, como requisito previo para el dictado del acto administrativo de la adjudicación;

Que las circunstancias económicas imperantes en el país de público y notorio conocimiento, sobretodo la fluctuación del mercado cambiario, han incidido seriamente en el precio final de la obra en cuestión, toda vez que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Infraestrcutura, Mantenimiento y Equipa-miento, dicha obra contiene rubros que se ven altamente influenciados por la suba de la cotización del dólar estadounidense;

Que en tal , la empresa preadjudicataria presentó por Registro N° 421.112/DGIMyE/02, una nota con la cual acredita la sustancial variación de precios en dos rubros esenciales de la obra que nos ocupa como ser el equipo de presurización de agua y los tanques de agua y manifiesta la imposibilidad de realizar los trabajos con esos nuevos precios;

Que no caben mayores costos ni ningún mecanismo de ajuste de precio en virtud de lo establecido por la Ley Nacional de Emergencia Económica N° 25.561 y la Ley de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 744;

Que el presupuesto acreditado por la contratista como así también el presupuesto que se ha solicitado de oficio, aún cuando es de un monto inferior, experimentaron una variación de costos que torna impracticable toda posiblidad de ejecución de la obra a realizarse;

Que optar por las ofertas subsiguientes, sería colocarse en la misma situación que la relatada precedentemente;

Que en consecuencia y toda vez que la adjudicación no se ha operado...

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