Resolución N° 1599/GCABA/SHYF/02

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 1599/ GCABA/ SHYF/ 02

ADHÍERESE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA C.A.B.A., MEDIANTE LA TARJETA DE CRÉDITO VISA

Buenos Aires, 15/05/2002

Visto el Decreto N° 2.073/GCBA/2001, la Carpeta N° 1.455/DGTes/02 y el Expediente N° 20.168/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se autorizó la utilización de tarjetas de crédito y de débito como medios de pago para la cancelación de obligaciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se lleven a cabo a través de la Dirección General de Tesorería;

Que ello se fundamenta en la necesidad de facilitar a los ciudadanos y a las personas jurídicas el cumplimiento de dichas obligaciones, permitiéndoles disponer de modalidades de pago distintas a la del dinero en efectivo, atento las limitaciones que el Poder Ejecutivo Nacional estableció a la disposición de este último;

Que la norma señalada faculta al suscripto para realizar todas las contrataciones y/o convenios que resulten necesarios para implementar el sistema autorizado;

Que a través de las Carpetas Nros. 802, 1.379, 1.454 y 1.455/DGTes/2002, tramitan los requerimientos efectuados a cuatro empresas del rubro, Argencard S. A., Carta Franca S. A., American Express S. A. y Visa Argentina S. A., respectivamente;

Que teniéndose en cuenta las condiciones contractuales propuestas, en particular los aranceles ofrecidos, los plazos de pago, la disponibilidad de las terminales de captura y el precio por el alquiler de estas últimas, se opta, en esta primera etapa y según lo sugerido por los organismos técnicos correspondientes, por adherir a las condiciones ofrecidas por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operar con el sistema de tarjetas Visa;

Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires ha prestado su conformidad con los términos de la presente;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, aconsejando la suscripción de la presente;

Por ello y en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 2.073/GCBA/2001,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Adhiérese a las condiciones ofrecidas por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operar con el sistema de tarjetas Visa, para la recepción de pagos que se llevan a cabo a través de la Dirección General de Tesorería, mediante el uso de tarjetas de crédito y de débito por parte de los obligados a los mismos, según se indica en los Anexos I, II y III, con las modificaciones que se detallan en el Anexo IV, adjuntos a la presente y formando parte integrante de la misma a todos sus efectos.

Artículo 2°

Destínanse, en una primera etapa de imple-mentación, veintiún (21) terminales de captura en las direcciones enunciadas en el Anexo V adjunto a la presente y que forma parte integrante de la misma. La Dirección General de Tesorería solicitará a Visa Argentina S. A. las demás terminales que sean necesarias para la cobertura total de las distintas delegaciones de la referida Dirección General.

Artículo 3°

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporará equipos de sistema propio, momento hasta el cual hará uso de las terminales mencionadas en el Artículo 2° de la presente.

Artículo 4°

La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto creará las partidas correspondientes donde se imputarán los aranceles respectivos y los alquileres mensuales de las terminales de captura que se coloquen según lo detallado en el Anexo V y los posteriores requerimientos que en tal sentido efectúe la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5°

La Dirección General de Tesorería invitará a las demás administradoras de tarjetas de crédito y de débito que operen en el mercado, a incorporarse a la presente operatoria, en las condiciones establecidas y a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a Visa Argentina S. A., a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Pesce.

ANEXOS

ANEXO I

[Ver imagen 1]

El presente será de aplicación exclusiva para las operaciones realizadas con Tarjetas VISA y/o VISA ELECTRON a través de la utilización del equipo de terminal de Captura en Línea, sin que esto implique o pueda interpretarse como la derogación tácita e implícita de la normativa vigente en el contrato de afiliación al Sistema VISA, la que conserva pleno valor y será de aplicación en todo cuanto sea expresamente modificado por este Anexo.

  1. A los fines de esta operatoria el comprobante de venta se reemplaza por un ticket, cuya forma de emisión y contenido se describe en el Manual de Usuarios del Sistema de Captura en Línea, que es entregado al comercio al momento de la instalación de la terminal y que forma parte integrante del presente Anexo.

  2. En cada operación la terminal emitirá un ticket por duplicado. El original deberá estar firmado por el usuario (con aclaración de firma); éste quedará en guarda, por seis meses, en el comercio donde la operación se haya celebrado.

    Cumplido este lapso deberá ser remitido a VISA ARGENTINA / Gcia. De Tecnología y Producción, Corrientes 1437 2° Piso, Código Postal 1042, Capital Federal.

    Asimismo el Establecimiento estará obligado a entregar los tickets en su poder que le sean requeridos por VISA, dentro de las 24 horas corridas a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud.

    Si los tickets no se presentaran dentro del plazo fijado el Banco podrá descontar al Establecimiento las sumas abonadas por ese concepto de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Afiliación.

    El duplicado será entregado al Usuario como constancia de la operación.

  3. Si no fuese posible obtener la lectura de la banda magnética, el comerciante deberá ingresar el número de Tarjeta digitándolo en el teclado. En este caso, el comerciante deberá imprimir en el ticket los datos de la tarjeta para validar la operación por medio del procedimiento que se utiliza habitualmente para confeccionar cupones en forma manual.

  4. En caso de no utilizar el servicio On-Line / Off-Line y generar una operación fuera de línea, por cualquier causa, la validez de la transacción quedará condicionada a la solicitud y obtención de autorización telefónica.

    Independientemente del tipo de servicio utilizado (On-Line / Off-Line), en todos los casos, las operaciones efectuadas serán pasibles de ser rechazadas por alguna de las causas indicadas en el Contrato de Afiliación.

  5. El comerciante deberá controlar el número de Tarjeta emitido en el ticket con el impreso en el plástico, para evitar el ingreso de operaciones con Tarjetas adulteradas. De detectar diferencias, no podrá realizarse la transacción y el establecimiento deberá retener la Tarjeta y comunicará a VISA ARGENTINA la novedad.

  6. Las operaciones que se efectúen a través de la terminal no deben presentarse en la Entidad Pagadora del comercio.

    Dicho...

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