Resolución N° 1754/GCABA/DGR/02

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición17 de Abril de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 1754/ GCABA/ DGR/ 02

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ESTABLECE POR ÚNICA VEZ Y CON CARÁCTER DE EXCEPCIÓN, PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE LIQUIDACIÓN PARA ENTIDADES FINANCIERAS

Buenos Aires, 17/04/2002

Visto lo dispuesto por la Resolución N° 832/DGR/2002 (B.O. N° 1392), la Comunicación A 3517 del Banco Central de la República Argentina prorrogando los términos para la presentación de los estados contables de las entidades financieras y la petición de que se extiendan los plazos otorgados por la primera para integrar el impuesto sobre los ingresos brutos de dichas entidades, incluyendo asimismo los meses de marzo y abril del corriente, efectuada por la Asociación de Bancos de la Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que la persistencia de la crisis económica, la incertidumbre que ella genera sobre los valores y la dificultad para establecer los montos imponibles, han causado que tanto la autoridad monetaria como este Organismo, dictaran múltiples normas para hacer frente a la emergencia;

Que las circunstancias y razones que llevaron al dictado de la Resolución N° 832/DGR/2002 mantienen plena vigencia, habiéndose ampliado su alcance en el tiempo, tornando necesario prever el tratamiento de los anticipos correspondientes al primer semestre de 2002;

Que en consecuencia, es preciso conferir a las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 mayores plazos para completar el ingreso del monto de sus obligaciones tributarias por cada uno de los anticipos del primer semestre del año en curso, regulando un procedimiento con los tiempos que se estiman adecuados para concretar el ingreso de sumas a cuenta del gravamen definitivo y las diferencias que surjan de los ajustes de la base de imposición;

Que por ello, en concordancia con el criterio asumido con el dictado de la Resolución N° 832/DGR/2002 y en ejercicio de las atribuciones que le son propias en virtud del Código Fiscal y las conferidas por el artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHyF/2001 (B.O. N° 1325),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese por única vez y con carácter de excepción, un procedimiento opcional de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades financieras comprendidas en la Ley...

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