Resolución N° 57/GCABA/SSJYCA/02
Firmantes | Zbar |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN N° 57/ GCABA/ SSJYCA/ 02
RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA PETICIONANTE LUCIANA MARÍA BELÉN TORRES DUBECQ - CONFIRMA LA RESOLUCIÓN N° 145/SSJYCA/2001 - CONCEDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO EN SUBSIDIO
Buenos Aires, 18/02/2002
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), el Decreto N° 1.624/GCBA/2000 (B.O. N° 1034) y el Expediente N° 51.546/01, y
CONSIDERANDO:
Que la peticionante ha interpuesto un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 145/SsJyCA/2001 que desestima su pedido de titularidad de un registro notarial con base en lo dispuesto por el Art. 176 Inc. d) de la Ley N° 404;
Que funda el mencionado recurso en la circunstancia de considerarse comprendida en las previsiones del Art. 176 Inc. d) de la Ley N° 404;
Que los fundamentos vertidos en el escrito del recurrente no logran conmover los argumentos jurídicos que sustentan la resolución recurrida;
Que la investidura de un notario es el acto administrativo por el cual el organismo competente designa a la persona (que reune todos los requisitos exigidos por la ley) para acceder a la función notarial. Es un acto de competencia exclusiva del Estado, y sólo corresponde al Colegio de Escribanos la toma de juramento;
Que la función de fedante es delegada al escribano pura y exclusivamente por el Estado, que es el único depositario de la potestad fedataria emanada de su imperium. En consecuencia, compete al Poder Ejecutivo analizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad marcados por la Ley N° 404 y decidir sobre la conveniencia o no del otorgamiento de la titularidad de un registro;
Que de los términos de la normativa en cuestión surge claramente cuáles son los sujetos alcanzados por sus previsiones no correspondiendo que el Poder Ejecutivo amplíe los alcances del Inc. d) del Art. 176 por vía interpretativa o reglamentaria. Y la peticionante no cumple uno de los requisitos exigidos por la norma por ella invocada toda vez que no se encontraba en condiciones de ser designada adscripta a la fecha de la reglamentación del Decreto N° 2.284/91;
Que el Decreto N° 2.284/91 fue reglamentado por la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación N° 1.104/91;
Que la norma invocada por la recurrente establece un límite temporal y para que la petición encuadre en el inciso...
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