Resolución N° 36/GCABA/SJYSU/02

FirmantesSuárez Lastra
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 36/ GCABA/ SJYSU/ 02

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO IMPETRADO EN SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN POR EL ESCRIBANO ARIEL ROMÁN TESEI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 136/SSJYCA/2001, RATIFICÁNDOLA EN TODOS SUS TÉRMINOS

Buenos Aires, 05/03/2002

Visto el Expediente N° 51.188/2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente el Escribano Ariel Román Tesei solicitó la titularidad de un registro notarial;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen N° 2.384/PG/2001 de fecha 31 de agosto de 2001, sobre la cuestión en análisis;

Que de las constancias de autos, se desprende que, de acuerdo a lo peticionado por el Escribano Tesei, y habiendo evaluado los elementos obrantes en autos, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconsejó que el Señor Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa podía emitir el acto administrativo por el cual no se hiciera lugar a su solicitud;

Que lo expresado motivó el dictado de la Resolución N° 136/SsJyCA/2001, denegatoria del pedido efectuado, siendo notificado dicho acto administrativo el día 1 de noviembre de 2001;

Que el mencionado notario interpuso Recurso de Reconsi-deración con Jerárquico en subsidio contra tal decisión, el que fuera evaluado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Dictamen N° 5.328/PG/2001, de fecha 28 de diciembre de 2001;

Que el Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa rechazó la presentación incoada mediante el dictado de la Resolución N° 009/SsJyCA/2002;

Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la citada Asesoría Letrada estima que debe considerársela tem-poránea;

Que el recurrente en su exposición sostiene que ...oportunamente el Colegio de Escribanos se expidió en sentido favorable al otorgamiento de una titularidad de registro, tal como surge de las constancias de autos, agregando asimismo que ...dicha certificación que al efecto emite el Colegio de Escribanos en los términos del Art. 21 debe revestir el carácter de vinculante para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que si bien los registros notariales son de propiedad del Gobierno, es el Colegio de Escribanos por delegación, quien debe verificar las condiciones de acceso y de permanencia en dichos registros...;

Que, a su vez, sostiene que ...ante la posibilidad de verse...

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