Resolución N° 148/GCABA/SOYSP/02

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 148/ GCABA/ SOYSP/ 02

ESTABLECE PAUTAS MÍNIMAS PARA LA PROVISIÓN A TERCEROS DEL USO DE LAS IMÁGENES DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN VISUAL - APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA EMPRESA USUARIA Y LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICOS PÚBLICOS DE LA CABA, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Buenos Aires, 25/02/2002

Visto lo actuado en la Nota N° 526/DGTyT/02 para el uso de las imágenes del Sistema de Supervisión Visual del Tránsito del 3CT, y

CONSIDERANDO:

Que en el 3CT Bs. As. se encuentra en operación el Sistema de Supervisión Visual mediante el cual se obtienen imágenes del tránsito en los principales puntos de la Ciudad;

Que dichas imágenes están disponibles en la página de Internet que dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas imágenes son recibidas por la Policía Federal en el Departamento Central de la Policía Federal Argentina;

Que también dichas imágenes son retransmitidas por el canal de cable Todo Noticias;

Que las imágenes son de tal utilidad que diversas emisoras radiales de AM trasmiten desde el 3CT en tiempo real reportes del estado del tránsito;

Que en función de ello son numerosos los requerimientos de diversas empresas para el uso de estas señales;

Que resulta imprescindible el establecimiento de pautas para la provisión a terceros de las imágenes;

Que hasta tanto no se establezca una reglamentación definitiva dentro de la normativa de las concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es necesario establecer pautas mínimas para el uso de las imágenes por parte de terceros;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los solicitantes del uso de las imágenes generadas en el Sistema de Supervisión Visual del Tránsito deberán presentar el requerimiento ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos agregando toda la documentación necesaria para establecer el uso que de las mismas se hará.

Artículo 2°

Queda prohibido el uso de las imágenes con fines comerciales.

Artículo 3°

Aprobada la provisión a un usuario, éste deberá firmar un Convenio con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos cuyo modelo se acompaña como Anexo I el que a todos sus efectos forma...

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