Resolución N° 28/PJCABA/CMCABA/02

FirmantesGauna - Casas De Chamorro Vanasco- Bonatto - Carcova - Corti - Cueto Rúa
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2002

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 28/ PJCABA/ CMCABA/ 02

APRUÉBASE EL TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 28/02/2002

Visto el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones CM Nros. 138/00; 148/00; 347/00; 88/01; 113/01; 191/01; 306/01; 431/01 y 1/02, se introdujeron modificaciones al texto aprobado por Resolución CM N° 2/00;

Que se ha advertido, además, un error lógico en la numeración de los artículos 3.26 a 3.29, los que corresponde renumerar;

Que, por último, es menester dejar aclarada la redacción del mencionado Reglamento y disponer su texto ordenado, a fin de facilitar su comprensión actualizada;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el texto ordenado del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO de la presente resolución forma parte integrante de la misma.

Artículo 2°

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese. Gauna - Casas de Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa.

ANEXOS

ANEXO RESOLUCION N° 28/2002

TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 1

TITULO I

ORGANIZACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Capítulo I

Organos

1.1. Son órganos del Consejo de la Magistratura:

1.1.1. El Plenario, la Comisión de Administración y Financiera, la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público y la Comisión de Disciplina y Acusación.

1.1.2. El Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

1.1.3. El Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

Sesiones Preparatorias del Plenario. Convocatoria y Sesiones.

1.2. El Plenario del Consejo se reúne dentro de los 10 (diez) primeros días del mes de febrero de cada año, en una sesión preparatoria con el objeto de fijar los días y horas de sesiones ordinarias para el período, sin perjuicio de las que sean convocadas según lo previsto en el Art. 19 de la Ley N° 31.

Publicidad de las sesiones del Plenario.

1.3. Las sesiones del Plenario del Consejo son públicas, salvo que dos tercios de los miembros resuelvan lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso, se agrupan los mismos y la sesión es pública para los restantes.

La sesión para designar a los integrantes del Comité Ejecutivo es pública y especial, debiendo convocarse de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 31.

Notificación del Orden del Día.

1.4. El orden del día de las sesiones del Plenario se notifica a los Consejeros, con sus antecedentes, con una anticipación no inferior al día hábil anterior a las fechas que se fijen de acuerdo con el artículo 1.2 de este Reglamento.

Alteración del Orden del Día. 1.5. La alteración en el orden de tratamiento del temario fijado en el Orden del Día sólo puede autorizarse cuando así lo resuelvan la mayoría absoluta de los miembros presentes. Para el tratamiento de temas no incorporados en la convocatoria se requiere una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del Plenario.

Estructura del Orden del Día

1.6. El Orden del Día, que redacta el Presidente, en consulta con el Comité Ejecutivo, debe contener los siguientes puntos:1.6.1. Consideración del acta de sesión anterior;

1.6.2. Informe de la Presidencia;

1.6.3. Informe de los demás organismos de gestión cuando los hubiere;

1.6.4. Dictámenes de Comisiones;1.6.5. Proyectos de los Consejeros;

1.6.6. Notas entradas;

1.6.7. Varios.

Actas

1.7. De cada sesión plenaria se labran actas que son aprobadas en la siguiente sesión del cuerpo, previa remisión de copias a cada uno de los integrantes, aún cuando no hayan asistido a la misma. En las actas se asientan las mociones y las resoluciones, sin perjuicio del derecho de los Consejeros de solicitar que se incluyan los fundamentos de su voto, lo que se hace siempre que el peticionante los presente en la Secretaría de Coordinación Técnica, por escrito y dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al de la sesión.

Resoluciones. Publicidad.

1.8. Las resoluciones del Plenario son públicas y se conservan en un registro especial a cargo del Secretario de Coordinación Técnica, quien debe prever lo necesario para su publicación en el caso de las de alcance general, y su notificación en las de alcance particular.Las resoluciones de alcance general que adopte el Plenario se publican en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.El Plenario puede disponer en cada supuesto una difusión especial.

Capítulo II

COMITE EJECUTIVO

Presidente

1.9. Son atribuciones del Presidente del Consejo:

1.9.1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura;

1.9.2. Convocar y presidir el Plenario;

1.9.3. Designar, conforme al procedimiento que establezca el Plenario, a los funcionarios y empleados del Consejo;

1.9.4. Presentar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial elevado por la Comisión de Administración y Financiera ante el Plenario del Consejo para que, una vez realizadas las observaciones pertinentes, sea remitido al Poder Ejecutivo para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de la Ciudad;1.9.5. En general, hacer observar y cumplir todos los Reglamentos del Consejo y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, y ejercer las demás funciones que se le asignen.

Vicepresidente.

1.10. El Vicepresidente además de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley N° 31, tiene las del Presidente cuando lo reemplace, y ejerce también las funciones ejecutivas que éste delegue o las que los reglamentos internos le confieran.

Secretario.

1.11. El Secretario será un Consejero. Además de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley N° 31, presta asistencia directa al Presidente, al Vicepresidente, y al Plenario. También coordina las actividades de las Comisiones del Consejo.

Reemplazo.

1.12. Cuando no se encuentren presentes en una sesión plenaria ni el Presidente ni el Vicepresidente, son reemplazados por el Secretario, y en ausencia de éste, por el miembro de mayor edad que se encuentre presente.

Capítulo III

DE LOS CONSEJEROS

Derechos y Deberes. 1.13. Los consejeros gozan de todos los derechos establecidos en la ley y en el presente Reglamento, y tienen todas las obligaciones que los mismos cuerpos legales les imponen. Se encuentran alcanzados por las mismas incompatibilidades que los magistrados según lo prescribe el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo de la Magistratura, a pedido del interesado, puede contemplar excepciones, mediante resolución fundada.

Asistencia.

1.14. La asistencia a las sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias y a las reuniones de Comisión es obligatoria.

Mal desempeño.

1.15. Constituye causales de mal desempeño de los consejeros:

1.15.1. La inasistencia injustificada a 3 (tres) reuniones plenarias consecutivas, o a 6 (seis) alternadas, en el curso de 1 (un) año contado desde su asunción;

1.15.2. La inasistencia injustificada a 5 (cinco) reuniones de Comisión consecutivas, o a 10 (diez) alternadas, en el curso de 1 (un) año contado desde su asunción.1.15.3. El ejercicio de cargos o funciones que resulten incompatibles con su condición de miembro del Consejo de la Magistratura.

Renuncia.

1.16. La renuncia al cargo de Consejero debe efectuarse por escrito ante el Presidente del Consejo, el que someterá a consideración del Plenario en su primera sesión, la aceptación o el rechazo de la misma.

1.16.1. Si es aceptada, produce sus efectos a partir del momento de su notificación.

1.16.2. Cuando el renunciante haya sido designado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, debe notificarse a su Presidente la aceptación o rechazo.

Capítulo IV

DE LAS COMISIONES

Comisión de Administración y Financiera.

1.17. Le compete a esta Comisión:

1.17.1. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior;

1.17.2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior;

1.17.3. Ejecutar las resoluciones del Plenario en las materias de su competencia;

1.17.4. Dirigir las Oficinas de Jurisprudencia, Biblioteca, Archivo e Imprenta del Poder Judicial;

1.17.5. Dirigir la oficina de Habilitación y efectuar la liquidación y pago de haberes;

1.17.6. Efectuar todas las licitaciones, concursos y demás procedimientos de contratación necesarios para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad;

1.17.7. Preparar la rendición de cuentas y la memoria anual y elevarlas al plenario;

1.17.8. Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Comisión de Disciplina y Acusación.

1.18. Le compete a esta Comisión:

1.18.1. Recibir las denuncias que se formulen contra Jueces, integrantes del Ministerio Público, empleados y funcionarios del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura, excluidos los que sean designados por el Tribunal Superior;

1.18.2. Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los Jueces, de los integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial...

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