Resolución Nº 329/GCABA/MHYDHGC/16
Firmantes | Tagliaferri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de HÁBitat y Desarrollo Humano |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2016 |
VISTO:
Los Decretos N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, N° 363/15 y N° 108/16, el
Convenio N° 17302-GCABA/15, la Disposición N° 30-UGIS/16, y los Expedientes
Electrónicos N° 24180743-DGCYC/15 y N° 35135999-UGIS/15, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el visto tramita la aprobación del gasto incurrido como
consecuencia de la prestación, de tracto sucesivo, del "Servicio de Limpieza y
Desobstrucción de Sumideros, Cámaras, Nexos y Conductos de los Sistemas
Pluviales y Cloacales, por medio de Camiones Hidrocinéticos, con destino a la Zona I
de los denominados Conjuntos Urbanos", a favor de SERVICIOS IBARRA S.R.L.,
C.U.I.T. 30-71221744-4, durante el mes de diciembre de 2015, por un monto total de
pesos seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y dos ($ 685.152);
Que, en orden a lo expuesto por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención
Social, oportunamente mediante Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de
la Ciudad de Buenos Aires, la entonces Secretaría de Hábitat e Inclusión y la referida
Unidad, Registrado en la Escribanía de la Ciudad de Buenos Aires bajo el N° 17302-
GCABA/15se le encomendó a esta última, la prestación del servicio que nos ocupa
mediante la presente gestión;
Que, en orden a ello, y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de Gestión e
Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe N° 05932736-
UGIS/16, ha efectuado las tramitaciones pertinentes, encuadrando el servicio dentro
de las previsiones del Decreto N° 752/10 modificado por el Decreto N° 556/10, por
resultar el mismo un servicio imprescindible e impostergable en su continuidad y hasta
tanto se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del
mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico N° 24180743-DGCYC/15,
encontrándose, a la fecha dicha gestión, en etapa de refrendo del Decreto de
adjudicación;
Que, en la misma inteligencia, dicho nivel de organización ha cumplimentado la
exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N° 556/10, modificado por
Decreto N° 752/10;
Que, en tal contexto y siendo efectiva la necesidad y continuidad de prestación del
servicio precitado, y habiéndose...
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