Resolución N° 380/GCABA/DGR/02

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición29 de Enero de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 380/ GCABA/ DGR/ 02

ESTABLECE ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26/2/2002, LAS OBLIGACIONES QUE NO SE PUDIERON ABONAR LOS DÍAS DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2001 Y ENERO DE 2002, CON EXCEPCIÓN DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y AGENTES DE RECAUDACIÓN

Buenos Aires, 29/01/2002

Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHyF/01 (B.O. N° 1325, de fecha 23/11/01) y,

CONSIDERANDO:

Que atento las recientes medidas económico-financieras dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1.570/01 han provocado dificultades para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones correspondientes a los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002;

Que tal circunstancia hace necesario ampliar nuevamente el plazo establecido para el pago de las mencionadas obligaciones,

Por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHyF/01 (B.O. N° 1325, de fecha 23/11/01),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Considérense abonadas en término hasta el 26/2/2002, las obligaciones que no se pudieron abonar los días de vencimiento correspondientes a los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002, con excepción de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Recaudación.

Artículo 2°

Si la fecha establecida en el...

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