Resolución N° 1181/GCABA/SOYSP/01

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 1181/ GCABA/ SOYSP/ 01

PRORROGA EL VENCIMIENTO DE VEHÍCULOS MODELOS 1980 Y 1981 AFECTADOS AL TRANSPORTE DE ESCOLARES

Buenos Aires, 28/12/2001

Visto el Expediente N° 33.282/2001, la Ordenanza N° 33.266 (B.M.N° 15.419), su modificación dispuesta por Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.960), lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y las Resoluciones Nros. 01/2001 y 419/2001, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de dictarse las Resoluciones Nros. 01 y 419-SOySP-2001 se analizó la existencia de un elevado número de licenciatarios de micros escolares, cuyos vehículos afectados a la prestación del servicio superarían la antigüedad de 20 años exigida por la Ordenanza N° 44.810 (B.M.N° 18.960);

Que dichos licenciatarios, han peticionado sendas prórrogas para concretar el cambio de material rodante, fundados en la baja rentabilidad que verificó la actividad en el último año, lo cual no permite afrontar en el corto plazo el alto costo que irroga dicho cambio;

Que en todos los casos se alega que los vehículos en cuestión se encuentran en aptas condiciones técnicas para continuar con la prestación del servicio y que por tal razón no existirían causas materiales válidas para que la exigencia pretendida en la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.690) se considere razonable;

Que el propio Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.449, no establece plazo de vencimiento de las unidades por antigüedad, sino que únicamente dispone en su artículo 55, inc. 2.11, que la antigüedad mínima de los vehículos afectados a la prestación del servicio al ingresar a la prestación deberá ser de diez años, pudiendo ...permanecer en el mismo en tanto cumpla las demás exigencias de esta reglamentación y las que establezca la autoridad jurisdiccional....;

Que si bien el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido a través de la Ordenanza N° 44.810 (B.M. N° 18.690) el plazo máximo de antigüedad de dichos vehículos en 20 (veinte años), la Dirección General de Educación Vial y Licencias ha elevado un proyecto de modificación de dicha Ordenanza, receptando parcialmente el criterio asumido al adherir a la Ley Nacional de Tránsito antes transcripta;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS...

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