Resolución N° 2433/GCABA/SHYF/01

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 2433/ GCABA/ SHYF/ 01

DETERMINA, POR VÍA DE INTERPRETACIÓN, EL ALCANCE DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, OTORGADA A LA EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA (AUSA), POR DECRETO N° 642/97, CUYA CADUCIDAD SE PRODUCIRÁ EL 1° DE MAYO DE 2002

Buenos Aires, 15/11/2001

Visto las Carpetas Internas N° 79.179/99, N° 144.269/00 y N° 9.950/2001 en las que se presenta la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) solicitando se la considere exenta en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos obtenidos en concepto de peaje por su actividad de construcción, administración y mantenimiento de las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, así como de los terrenos y locales denominados bajo autopistas, y

CONSIDERANDO:

Que la petición mencionada se funda en la normativa que rige la actividad desempeñada por dicha empresa de conformidad con el Convenio suscripto entre la misma y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, protocolizado el 7 de octubre de 1985 y normas dictadas a posteriori;

Que conforme se establece en el Decreto N° 408/97 (B.O. N° 183) se dispuso que el canon vigente que AUSA debe abonar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires equivale al 70% de los ingresos provenientes de la recaudación en concepto de peaje por las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno; asimismo se retribuye a AUSA con el 15% de los ingresos obtenidos por la explotación de los denominados bajo autopistas, en concepto de resarcimiento por los gastos de administración;

Que posteriormente se dictó el Decreto N° 642/97 (B.O. N° 206), el que en su artículo 6° dispone que los ingresos derivados de la concesión están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de encuadrar en el apartado c), Inc.23) del artículo 101 de la Ordenanza Fiscal, al ser los mismos consecuencia de su actividad como empresa constructora, y el artículo 7° prevé que la concesión tendrá una duración de cinco años a contar desde el 1° de mayo de 1997;

Que el Decreto N° 1.696/98 (B.O. N° 541) dispone que se otorga a AUSA el carácter de concesionaria del mantenimiento y la administración de la Autopista 9 de Julio tramo sur, así como también de los denominados bajos y terrenos excedentes, por el plazo previsto en el Decreto N° 642/97 para las Autopistas AU1, AU6 y la futura AU7, siempre que se mantenga el carácter enteramente...

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