Resolución N° 3767/GCABA/SDGTTYCJ/01

FirmantesMomigliano
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA

RESOLUCIÓN N° 3767/ GCABA/ SDGTTYCJ/ 01

DISPONE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DE LA MATERIA IMPONIBLE Y DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CONSIGUIENTES CON RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, A LA CONTRIBUYENTE AUTOLOGIA SRL - INSTRUYE SUMARIO A LA CONTRIBUYENTE POR COMISIÓN DE PRESUNTAS INFRACCIONES SANCIONADAS EN LAS NORMAS FISCALES

Buenos Aires, 23/09/2001

C.C. N° 113.383-DGR-99

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Autologia S.R.L., con domicilio fiscal en la Avda. San Martín 5444 y en Avellaneda 4337 Piso 1° Dto. E, (domicilio del Socio Gerente de la Firma, Sr. Buceta Alberto Oscar), ambos de esta Ciudad, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-957756-6 (CUIT N° 30-64170251-6), cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en Distribución y Venta de Repuestos y Accesorios de Automóviles, de las que resulta:

Que esta Dirección General en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1995 (12° ant. mens.), 1996 (1° a 12° ant. mens.), 1997 (1° a 12° ant. mens.), 1998 (1° a 12° ant. mens.), 1999 (1° a 12° ant. mens) y 2000 (1° a 9° ant. mens.).

Que la causa que fundamenta el presente ajuste se origina en: la omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante respecto de los períodos arriba detallados.

Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta la documentación obtenida de la base de datos de la AFIP: DDJJ F° 757. Al no contar con las DDJJ CM 05 se aplicó el 0,99 de coeficiente de Convenio Multilateral para esta Jurisdicción, razón por la cual la presente se realiza sobre base presunta.

Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de...

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